Ley De Coordinacion De Seguridad Ciudadana
Enviado por POLIELPI • 19 de Mayo de 2014 • 971 Palabras (4 Páginas) • 439 Visitas
LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
La coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.
El Decreto N° 1453 con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana fue publicado en la Gaceta Oficial N° 37318 de fecha 6 de noviembre de 2001 y tiene por objeto regular la coordinación entre los órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes y cooperación recíproca entre dichos organismos, especialmente ante situaciones que requieran asistencia conjunta y participación compartida de ellos. La coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.
A los fines del Decreto son órganos de seguridad ciudadana la policía nacional, los cuerpos de policía estadales y municipales, los servicios mancomunados de policía prestados a través de las policías metropolitanas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), y el cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
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Según el Decreto, la Fuerza Armada Nacional (FAN) ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal. No obstante, cuando la Guardia Nacional o cualquier otro componente de la FAN cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el Decreto y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana.
Corresponderá a los órganos de seguridad ciudadana, entre otras competencias, las siguientes: acatar y ejecutar las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana; vigilar el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana; organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto y su reglamento; y organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana
El Decreto crea un órgano técnico administrativo denominado Consejo de Seguridad Ciudadana, presidido por el Ministro del Interior y Justicia quien deberá formular, estudiar y evaluar las políticas nacionales en materia de coordinación de la seguridad ciudadana. Adicionalmente, conformarán el Consejo de Seguridad Ciudadana el viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, (http://marval.tripod.com.ve) un representante de los gobernadores de las entidades federales, un representante de los alcaldes, el Coordinador Nacional de Policía, el Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones
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