Ley De Educación Mendoza
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Ley 6970
LEY 6970 MENDOZA, 3 DE ENERO DE 2002. (LEY GENERAL VIGENTE)
B.O.: 01/02/2002 NRO. ARTS.: 0174 TEMA: LEY EDUCACION PUBLICA
PROVINCIAL CONSTITUCION NACIONAL PROVINCIAL SUPERIOR PUBLICA
PRIVADA GESTION
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
MARCO NORMATIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 1° - LA PRESENTE LEY ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES QUE RIGEN LA
ORGANIZACIóN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACIóN PúBLICA EN MENDOZA, EN
EL MARCO DE LA CONSTITUCIóN NACIONAL, LA CONSTITUCIóN PROVINCIAL, LA
LEY FEDERAL DE EDUCACIóN Y LEY NACIONAL DE EDUCACIóN SUPERIOR
VIGENTES.
ART. 2° - LA EDUCACIóN PúBLICA DE JURISDICCIóN PROVINCIAL ESTá INTEGRADA
POR LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE GESTIóN ESTATAL Y PRIVADA.
TÍTULO II PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
ART. 3° - LA EDUCACIóN ES UN DERECHO NATURAL Y SOCIAL, FUNDAMENTAL
PARA EL DESARROLLO DE LA PERSONA. UN DEBER Y UN DERECHO DE LA FAMILIA
COMO AGENTE NATURAL Y PRIMARIO, Y UNA OBLIGACIóN INDELEGABLE,
IMPRESCRIPTIBLE E INALIENABLE DEL ESTADO PROVINCIAL. UN DERECHO DE LOS
MUNICIPIOS; DE LA IGLESIA CATóLICA Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
OFICIALMENTE RECONOCIDAS; Y DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CON
PERSONERíA JURíDICA.
ART. 4° - EL ESTADO GARANTIZA: A) EL DERECHO DE LOS HABITANTES A
APRENDER Y ENSEñAR Y EL DERECHO A ELEGIR EL TIPO DE EDUCACIóN QUE
MEJOR RESPONDA A SUS INTERESES Y APTITUDES PERSONALES. B) LA IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES, POTENCIANDO EL DESARROLLO DE CAPACIDADES Y
TALENTOS PROPIOS DE CADA PERSONA, BRINDANDO IGUALDAD DE
CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DEL EDUCANDO. C) LA
PRESTACIóN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, ASEGURANDO LA
OBLIGATORIEDAD Y ESTABLECIENDO QUE LOS NIVELES Y REGíMENES DEL
SISTEMA DE GESTIóN ESTATAL DEBERáN SER GRATUITOS Y LAICOS.
ART. 5° - EL ESTADO PROVINCIAL ES EL RESPONSABLE DE FIJAR LA POLíTICA
EDUCATIVA EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL VIGENTE Y DE
SUPERVISAR LA EDUCACIóN QUE SE IMPARTA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS
DE GESTIóN ESTATAL Y DE GESTIóN PRIVADA, SOBRE LA BASE DE LOS
PRINCIPIOS DE JUSTICIA, CALIDAD, EQUIDAD, EFICIENCIA Y PARTICIPACIóN.
CAPITULO II FINES DE LA EDUCACIÓN
ART. 6° - SON FINES DE LA EDUCACIóN EN LA PROVINCIA DE MENDOZA, LOS
SIGUIENTES: A) LA FORMACIóN INTEGRAL, ARMóNICA Y PERMANENTE DE LA
PERSONA, COMO UNIDAD BIO PSíQUICA, SOCIAL Y ESPIRITUAL. B) LA
AFIRMACIóN DE LOS VALORES QUE PERMITAN LA REALIZACIóN PERSONAL Y
SOCIAL DEL CIUDADANO / CIUDADANA, EN EL MARCO DEL SISTEMA
DEMOCRáTICO COMO ESTILO DE VIDA Y COMO FORMA DE GOBIERNO
REPRESENTATIVO, REPUBLICANO Y FEDERAL. C) EL DESARROLLO DEL
PENSAMIENTO REFLEXIVO, DEL JUICIO CRíTICO, DE LA CREATIVIDAD Y DE LA
CAPACITACIóN PARA EL AUTO APRENDIZAJE. D) LA FORMACIóN DE PERSONAS
CAPACES DE COMPRENDER, ACOMPAñAR Y APREHENDER LOS AVANCES DE LA
CIENCIA Y LA TéCNICA EN UN MUNDO EN PERMANENTE TRANSFORMACIóN,
RESPETANDO LOS VALORES QUE HACEN A LA DIGNIDAD HUMANA, LA
SOLIDARIDAD, LA CONVIVENCIA PACíFICA ENTRE LOS PUEBLOS, AL EQUILIBRIO
ECOLóGICO Y AL PATRIMONIO CULTURAL. E) LA EFECTIVA IGUALDAD DE
DERECHOS ENTRE LOS SEXOS, EL RECHAZO A TODO TIPO DE DISCRIMINACIóN,
EL RESPETO A TODAS LAS CULTURAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS
ESTABLECIDOS EN LA CONVENCIóN DE LOS DERECHOS DEL NIñO Y DEL
ADOLESCENTE.
TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I DEL ESTADO
ART. 7° - SON OBLIGACIONES DEL ESTADO: A) FOMENTAR LA EDUCACIóN
PERMANENTE QUE PREPARE A LOS EDUCANDOS PARA APRENDER POR Sí MISMOS,
FACILITANDO A LAS PERSONAS ADULTAS SU INCORPORACIóN A LOS DISTINTOS
NIVELES DE ENSEñANZA, PARA POSIBILITAR SU DESARROLLO PERSONAL Y
SOCIAL. B) PROVEER LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PARA ATENDER LA DEMANDA
DE LA COMUNIDAD EN FUNCIóN DE LAS NECESIDADES. C) CUMPLIMENTAR LA
OBLIGATORIEDAD Y LA GRATUIDAD EN LOS TéRMINOS DE LA NORMATIVA
NACIONAL Y PROVINCIAL. D) FIJAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA
POLíTICA EDUCATIVA CONFORME A LOS FINES ENUNCIADOS EN EL ARTíCULO 6°.
E) ASEGURAR LA ARTICULACIóN ENTRE NIVELES Y JURISDICCIONES PARA
GENERAR UN PROCESO CONTINUO, ABIERTO Y FLEXIBLE QUE RESPONDA A LOS
DERECHOS, NECESIDADES E INTERESES DEL EDUCANDO Y LA SOCIEDAD. F)
SUPERVISAR EL SISTEMA EDUCATIVO Y LOS SERVICIOS DE GESTIóN PúBLICA Y
PRIVADA EN TODOS LOS NIVELES, CICLOS, MODALIDADES Y REGíMENES
ESPECIALES. G) INSTRUMENTAR LA EVALUACIóN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y
PUBLICAR SUS RESULTADOS. H) ESTABLECER UN RéGIMEN DE POLíTICAS
PEDAGóGICAS Y SOCIALES COMPENSATORIAS QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN
EL SISTEMA EDUCATIVO PúBLICO PROVINCIAL. I) ASEGURAR LOS RECURSOS
HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA LA PRESTACIóN DEL
SERVICIO EDUCATIVO, LA EJECUCIóN PLENA DE LOS PLANES Y POLíTICAS
EDUCATIVAS Y DE LOS TIEMPOS ANUALES DEL CALENDARIO ESCOLAR. J)
ESTIMULAR LA PARTICIPACIóN Y LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA, SEGúN SU PROPIA OPCIóN Y DE ACUERDO A SU
PROYECTO INSTITUCIONAL ESPECíFICO SIN AFECTAR EL EJERCICIO DE LAS
RESPONSABILIDADES DIRECTIVAS Y DOCENTES. K) RESPETAR EL PACTO
INTERNACIONAL SOBRE ENSEñANZA DE LA "CULTURA DE LA PAZ Y NO
VIOLENCIA", EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO. L) CREAR
SERVICIOS DE ORIENTACIóN PSICOPEDAGóGICAS Y SOCIALES EN LAS
INSTITUCIONES QUE PRESENTEN PROBLEMáTICAS EDUCATIVAS Y SOCIALES
ESPECíFICAS, CON PROFESIONALES QUE INGRESEN POR CONCURSOS
CONVOCADOS POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA.
CAPITULO II DE LOS ALUMNOS / AS
ART. 8° - LOS ALUMNOS/AS TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS Y
OBLIGACIONES: A) RECIBIR LA EDUCACIóN QUE LES PERMITA EL MáXIMO
DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES, LA PREPARACIóN NECESARIA PARA
COMPRENDER Y DESENVOLVERSE EN EL MUNDO Y DE SITUARSE EN éL DE UNA
MANERA AUTóNOMA, LIBRE, CRíTICA, RESPONSABLE Y SOLIDARIA. B) SER
RESPETADOS EN SU INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONAL Y EN SUS
CONVICCIONES RELIGIOSAS, MORALES Y POLíTICAS EN EL MARCO DE LA
CONVIVENCIA DEMOCRáTICA. C) SER VALORADOS EN SUS INTERESES Y
NECESIDADES, EN SUS RITMOS Y POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE, ATENDIENDO
A SUS CARACTERíSTICAS PERSONALES, SOCIALES
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