Ley De Estimulo
Enviado por mabelyn • 27 de Julio de 2013 • 770 Palabras (4 Páginas) • 230 Visitas
DECRETO 131-98
LEY DE ESTIMULO A LA PRODUCCION, A LA
COMPETITIVIDAD Y APOYO AL
DESARROLLO HUMANO
CAPITULO I
APOYO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA
Artículo 1.- Reformar el Artículo 89 de la ley de Reforma Agraria, contenida en el Decreto No.170 del 30 de diciembre de 1974 y sus reformas, el que se leerá así:
Artículo 89.- Las tierras adjudicadas a los beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria por el Instituto Nacional Agrario (INA), lo serán a título oneroso, su adjudicación se efectuará sin necesidad de adelantar suma alguna y su valor podrá pagarse en un plazo hasta de veinte (20) años, quedando gravadas con primera hipoteca por el valor de la adjudicación.
A efecto de que los adjudicatarios puedan acceder a créditos, el Instituto Nacional Agrario (INA), trasladará la primera hipoteca al acreedor reservándose la segunda hipoteca.
En caso de remate, el acreedor dispondrá libremente de la tierra.
Artículo 2.- Reformar el Artículo 70 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, contenida en el Decreto No.31-92 del 5 de marzo de 1992; reformado por el Decreto No.27-94 del 10 de mayo de 1994, el que se leerá así:
Artículo 70.- Cancelado el valor de las tierras adjudicadas, el beneficiario o la beneficiaria de la Reforma Agraria podrá disponer libremente de su propiedad cuando el comprador reúna los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de la Reforma Agraria.
En el caso de las Cooperativas, Empresas Asociativas y otras asociaciones societarias reconocidas por la Ley, se requerirá de la aprobación previa del Instituto nacional Agrario (INA) y si hubieren resultados beneficiados de condonaciones de parte del Estado y sus instituciones, deberán devolver en efectivo, el monto de las mismas y la tradición de dominio será gravada con una tasa adicional del treinta por ciento (30%) sobre el valor de la venta, cantidades que deberán ser enteradas en la Tesorería General de la República.
Los registradores de la Propiedad no inscribirán la tradición de dominio sin que previamente se haya comprobado dichos extremos.
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El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorporará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado por este concepto en el año anterior, para fortalecer el capital de riesgo de las cajas rurales de crédito y el cincuenta por ciento (50%) restante para reforzar el fondo especial a que se refiere el Artículo 69 de esta Ley.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de tierras del proceso de Reforma Agraria,
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