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Ley De Fiscalización Superior Zacatecas, Comentada.


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas: DISPOSICIONES GENERALES:

Art 3: Revisión CUENTA PÚBLICA a cargo exclusivamente de la Legislatura, apoyada en la ASE.

La función de FISCALIZACIÓN será conforme a los principios de: Posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, definitividad y confiabilidad.

Art 4: Sujetos de Fiscalización Superior: Poderes del Edo, municipios, entes estatales, entes municipales y las demás entidades fiscalizadas. Fracc VIII Art 2.

Art 5: Fiscalización Superior realizada por la ASE se ejerce simultáneamente o despúes a la Gestión Financiera. Frac IX Art 2.

Art 6: A falta de disposición expresa, se aplicara supletoriamente y en lo conducente: Ley de Admon y finanzas públicas del Estado de Zacatecas – Legislación fiscal de Zac – Ley de deuda pública del Edo – Ley Responsabilidades de los Servidores públicos del Edo y Mpios de Zac.

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS CUENTAS PÚBLICAS, SU REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR.

Art 7: CUENTA PÚBLICA, constitución de la.

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán remitir a la ASE, toda la documentación comprobatoria y justificativa de la cuenta pública.

Art 8: Plazo del ejecutivo para presentar a la Legislatura, la cuenta pública estatal del año anterior. Casos en los que se amplía este plazo y sanciones por no cumplir dentro del plazo.

Art 9: Plazo de los Ayuntamientos para presentar a la Legislatura, la cuenta pública estatal del año anterior. Casos en los que se amplía este plazo y sanciones por no cumplir dentro del plazo.

Art 10: Facultad del Ejecutivo estatal para que por conducto de la Secretaría de Ramo, pida información a los Poderes del Estado o a los Ayuntamientos.

Art11: Cuenta pública deberá consolidar la información que contengan los Avances de Gestión Financiera, estatal o mpal.

Art12: Contenido de los Informes de Avance de Gestión Financiera:

Análisis de la ASE sobre el cumplimiento de la presentación del informe de Avance de Gestión Financiera.

Art13: Bases y Normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios, para efecto de guarda, custodia, etc.

Art14: Facultad de la ASE, para conservar las CUENTAS PÚBLICAS del Estado y Municipios de cada ejercicio fiscal, hasta en tanto no prescriban sus facultades para fincar responsabilidades.

CAPÍTULO II: DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS CUENTAS PÚBLICAS

Art15: Objeto de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas:

Art 16: Cuentas públicas serán turnadas a la ASE para su revisión y fiscalización a través de la Comisión de la Legislatura.

Art 17: ATRIBUCIONES de la ASE para la revisión y fiscalización superior de las CUENTAS PÚBLICAS

Art17 A: Objeto de las auditorías sobre el desempeño.

Art 18: Facultad dela ASE respecto de los INFORMES de Avance de Gestión Financiera para: auditar lo reportado en ellos.

ASE podrá realizar observaciones, plazos para que le respondan y plazo para pronunciarse respecto de la respuesta.

Art 19: Obligación de la ASE para notificar las observaciones a que se refiere el artículo anterior.

Art20: Facultad de la ASE para realizas visitar y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso.

Art 21: Fiscalización de los Informes de Gestión Financiera y la revisión de las Cuentas Públicas, están limitadas al PRINCIPIO DE ANUALIDAD.

Art 22: Facultad de la ASE para solicitar datos, libros, documentación justificativa, siempre y cuando exprese los fines, Disposiciones legales para información RESERVADA y sanciones a los entes fiscalizados que no la proporcionen; Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Art23: Facultad de la ASE para coordinarse con las ENTIDADES FISCALIZADAS para la revisión de la CUENTA PÚBLICA.

Art24: Información y datos para el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores, estará sujeto exclusivamente al objeto de esta Ley.

Art 25: Facultados para concurrir a las Auditorías, Visitas e Inspecciones.

Art 26: Denominación y obligaciones de los representantes de la ASE, respecto del artículo anterior.

Art 27: Actas circunstanciadas levantadas por los comisionados o habilitados (Como deben de realizarse)

Art 28: Obligación de los servidores públicos de la ASE y de los contratados para la práctica de auditorías de guardar ESTRICTA RESERVA.

Art 29: Responsabilidad legal por violación a dicha reserva.

Art 30: ASE será responsable solidaría de daños y perjuicios causados por la práctica de auditorías ACTUANDO ILÍCITAMENTE.

CAPÍTULO III: DEL INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS CUENTAS PÚBLICAS.

Art 31: Plazo que tiene la ASE para hacer el examen y rendir a la legislatura el INFORME DEL RESULTADO de la cuenta pública.

Caso justificado para ampliar dicho

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