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Ley De Los Niños Y De Las Niñas


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  4.839 Palabras (20 Páginas)  •  152 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo no debe confundir el objetivo al que se pretende alcanzar.

Al hablar del trabajo de los menores hacemos referencia a los niños mayores de 14 y menores de 16, para ser más específicos pretendemos enfocarnos a las violaciones más notorias establecidas en la Constitución Mexicana, Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes.Las cuales garantizan la dignidad de los menores y su libre desarrollo integral.

Para realizar este trabajo tuvimos que remontarnos a la historia, redactando una ligera reseña de algunos antecedentes del tiempo y modo que se le dio importancia a los trabajos que desempeñaban los menores,la forma en la que ha sido contemplada en las leyes mexicanas, hasta llegar a la importancia de nuestro tema que se enfoca a los menores empacadores de 16 años, así como a las violaciones más notorias a sus derechos como trabajadores,los cuales atentan contra la dignidad del menor violentando sus derechos humanos.

Resulta imposible realizar esta investigación, si se pretendiera abarcar todas y cada una de las violaciones que sufren los menores empacadores del país, o todos los del estado, por razón de tiempo. Al pretender ser eficaces y eficientes optamos por un elemento más viable nos vimos obligados a delimitar dicha investigación, quedándonos con los establecimientos mas cercanos los cuales señalaremos en el trascurso de esta investigación.

Sin embargo el principal problema con respecto al trabajo de los menores no está en la ley sino en las necesidades económicas de un país que tiene que regular la prestación de servicios de los niños fuera de su ámbito familiar, lo que desde luego constituye un fenómeno social indeseable, gran responsabilidad tiene el legislador laboral a partir del hecho de que los mexicanos no hemos sido capaces de garantizar a nuestra niñez una vida agradable con el pleno disfrute de los derechos fundamentales por su condición de niño, como lo es el derecho al crecimiento sano, a la alimentación, al vestido y a la vivienda; al derecho a la educación y al juego, y quizás el más importante su derecho a ser feliz, sin tener que preocuparse por su propia subsistencia y la de su familia.

Pero a pesar de que la labor de las y los menores empacadores de las tiendas de autoservicio está clasificada como actividad de explotación, no se promueven medidas legales para sancionar con precisión a los actores involucrados en dichos delitos, los dueños de estas tiendas comerciales violan la protección jurídica y social de estos menores de edad, de acuerdo con la normatividad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Por ello, es necesaria y urgente establecer una "norma oficial efectiva" que garantice las condiciones de trabajo y de seguridad social que los empleadores deben ofrecer a las y los menores empacadores de las tiendas de autoservicio, los llamados "cerillos".

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRABAJO DE LOS MENORES.

El trabajo infantil se entiende que toda actividad libre o forzosa de menores de edad para producir bienes o servicios, de manera subordinada o no, en industria familiar o de terceros, remunerado o no. Independientemente del tipo de remuneración en dinero o en especie que reciba para sí o para terceros, aun cuando a la relación laboral se le denomine distinto, se le asigne otra naturaleza o se disfrace con alguna otra figura jurídica. Por lo anterior, se puede definir el trabajo infantil como la actividad de producción económica, de bienes o servicios, desempeñada por sujetos menores de edad; asimismo, esta definición contempla las modalidades registradas de actividad infantil: algunos ejemplos serian tareas domésticas (quehaceres dentro y fuera del hogar, incluyendo las agropecuarias destinadas al consumo familiar, con una anticipada división de trabajo por sexo); trabajo no doméstico, no remunerado en efectivo, forzoso u obligatorio y asalariado, en condiciones marginales y formales.

La preocupación por el trabajo de los niños no era nueva. Felipe Remolina Roqueñi nos recuerda que en Europa era una cuestión común desde el siglo XVIII y que en el primer congreso de la Internacional Socialista de 1866” se considero la necesidad de dividir el régimen en tres categorías: a los menores de nueve a doce años una duración de trabajo de dos horas; para los peones de trece a quince años cuatro horas, y para los dieciséis a diecisiete, seis horas de labores y una hora para tomar alimentos.

Frente a esta propuesta, el texto original del artículo 123 se antojaba más bien modesto. No parecía representar un gran avance, sobre todo si tómanos en cuenta que había transcurrido medio siglo desde la celebración de la Primera Internacional Socialista. Sin embargo, apenas en 1874 Francia eleva la edad para trabajar a diez años con jornadas de seis horas.

En el mundo industrial, principalmente en Inglaterra a mediados del siglo XVIII, con motivo de la mecanización en la industria, se requirió aumentar y abaratar la mano de obra en función de la competencia que exigía bajar los costos de producción. Y hasta partir de 1901, “los menores de doce a catorce años no pueden laborar más de diez horas diarias.”

Fue a partir la revolución industrial cuando laparticipación laboral de los niños y las niñas adquirió características y magnitudesde gran explotación: bajos salarios, jornadas extenuantes y graves repercusionesfísicas, psicológicas y educativas. Por esta razón fue uno de los temas relevantesde la reunión constituyente, en 1919, de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) el convenio # 5, que por primera vez estableció la edad mínima para eltrabajo en la industria.

La Convención sobre los Derechos de la Infancia, firmada en 1989 por todos los países excepto la Islas Cook, Somalia, Omán, Suiza, los Emiratos Árabes Unidosy EUA, obliga a los gobiernos a proteger a los niños de "la explotación económicay de realizar ningún trabajo que pueda ser peligroso o interferir en la educación delniño, o que sea peligroso para la salud física, mental o espiritual del niño o para sudesarrollo social." Cerca de 50 países han ratificado la Convención 138 de la OITsobre edades mínimas para trabajar, que establece normas más rigurosas que laconvención anterior. Establece que 15 años es la edad mínima aceptable enpaíses industrializados, y 14 años en los demás países. Permiten que los niñoshagan trabajos suaves a los 13 años en países industrializados y a los 12 enpaíses más pobres. Prohíbe el trabajo que pueda amenazar la salud, la seguridado la moral para niños menores de 18 años.

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