Ley De Marcas 2009
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Ley de Marcas, Ley Núm. 169 - 2009,16 de diciembre de 2009
Para derogar la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Marcas de Puerto Rico”, y adoptar un nuevo estatuto que regule el derecho marcario en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se conocerá como “Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En un mercado global los derechos de propiedad intelectual constituyen el principal activo de cualquier empresa. En específico, las marcas de fábrica tienen el propósito de identificar bienes y servicios de cualquier industria, además de representar lo que es plusvalía del negocio. Del mismo modo que otros estados de los Estados Unidos, Puerto Rico tiene una oficina, conocida como “Puerto Rico Trademark Office” (PRTO) que se encarga de administrar los procedimientos relacionados a registros de marca a nivel estatal. Por ello necesita un estatuto que de forma ordenada se atempere a las circunstancias modernas y propias de la práctica de derecho marcario en Puerto Rico.
La nueva Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico integra elementos de la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991; el Lanham Act (US Trademark Act, 15 USC 1051 et. seq.) y el Model State Trademark Act, y forja un estatuto de avanzada.
Entre los aspectos más importantes de esta Ley se incluyen nuevas definiciones de marcas, las cuales tienen el efecto de traer más objetividad a la práctica de derecho de marcas y consecuentemente sobre el comercio de Puerto Rico. Se añaden, además, elementos que pueden ser objeto de registro como por ejemplo: diseños de producto y diseño de interior, sonidos y olores entre otros, como también métodos de identificación de productos o servicios.
Por otro lado, el nuevo estatuto detalla las prohibiciones de registro respondiendo a lo difícil que resulta hacer registros o identificar cuáles marcas son objeto de protección. Se especifica sobre la protección de nombres personales y designaciones geográficas y se incluye protección a empaques y envases y marcas famosas. Con este tipo de protección se pretende incentivar industrias relacionadas a marcas, mercadeo y “branding”, además de conferir protección a industrias multinacionales en Puerto Rico, de modo que tengan mayor confianza al hacer negocios en Puerto Rico.
En acorde con teorías económicas relevantes a la protección de marcas de fábrica a nivel internacional, en este nuevo estatuto se incluyen disposiciones expresas referentes al registro de marcas sin uso, confiriéndole mayor protección a esta vertiente. Al proteger marcas sin uso se incentiva a pequeñas y medianas empresas en proceso de expansión comercial.
La aprobación de este nuevo estatuto redundará en mayor confianza para empresas nacionales y aquellas multinacionales que hacen o interesen hacer negocios en Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
ARTÍCULO 1.- TÍTULO
Esta Ley se conocerá como Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
A. Disminución del Carácter Distintivo de una Marca: disminución del carácter distintivo de una marca famosa por deslustre (“blurring”) o por deshonra (“tarnishment”), independientemente de la presencia o ausencia de:
1) competencia entre el dueño de la marca famosa y otras partes, o
2) confusión actual o probable, error, o engaño, o
3) daño económico
B. Disminución del Carácter Distintivo de una Marca por Deslustre (“blurring”): asociación que surge de la similitud entre una marca o un nombre comercial y una marca famosa que afecta la distinción de la marca famosa.
C. Disminución del Carácter Distintivo de una Marca por Mancillar o Deshonrar (“tarnishment”): asociación entre una marca o un nombre comercial y una marca famosa que afecta la reputación de la marca famosa.
D. Imagen o estilo comercial (“trade dress”): la totalidad de elementos, la imagen total o la apariencia de un producto o servicio que sirve para identificarlo y presentarlo a los consumidores. Puede incluir factores como tamaño, forma, color o la combinación de colores, texturas, gráficas, diseños, palabras, números u otros factores visuales en el envase, empaque, o envoltura del producto o en la estructura, fachada o decoración (interior o exterior) de un negocio, incluyendo técnicas de mercadeo y materiales de publicidad usados para promover la venta de los productos o servicios.
E. Marca: todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, al igual que de productos o servicios de otra persona. El término incluye cualquier marca de fábrica, marca de servicio, marca de certificación y marca colectiva.
F. Marca de Fábrica: cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial (“trade dress”), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que:
1) es utilizada por una persona natural o jurídica en el comercio; o
2) una persona natural o jurídica tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio y solicita el registro para la misma; y que sirva para identificar y distinguir los bienes de aquellos manufacturados o vendidos por otra persona y para indicar la fuente de dichos bienes, aunque no sea conocida.
G. Marca de Servicio: cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial (“trade dress”), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que:
1) es utilizada por una persona en el comercio; o
2) una persona tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio y solicita el registro para la misma; y
que sirva para identificar y distinguir los servicios de una persona de los servicios de otra y para indicar la fuente de los servicios, aunque no sea conocida.
H. Marca de Certificación: cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial (“trade dress”), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que:
1) es utilizada en el comercio por una persona, que no es su dueño o titular; o
2) que su dueño o titular tenga la intención bona fide de permitir a una persona que no sea el dueño o titular a utilizar la marca en el comercio y solicita el registro para la misma.
I. Marca Colectiva: una marca de fábrica o marca de servicio que:
1) es utilizada por los miembros de una cooperativa, una asociación u otro grupo colectivo u organización; o
2) que dicha cooperativa, asociación o grupo colectivo u organización tiene la intención bona fide de utilizar en el
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