Ley De Proibidad
Enviado por 031083 • 2 de Agosto de 2013 • 1.719 Palabras (7 Páginas) • 367 Visitas
LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1.Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto crear normas y
procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y
asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el
ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvió de los recursos, bienes,
fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los
mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos
durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento personal o
cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de
otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien,
recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en
que incurran.
ARTICULO 2.Naturaleza de la ley. La Ley de Probidad y Responsabilidades de los
Funcionarios y Empleados Públicos es de orden público y observancia general.
ARTICULO 3.Funcionarios públicos. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se
consideran funcionarios públicos todas aquellas personas a las que se refiere el
artículo 4 de la misma, sin perjuicio de que se les identifique con otra denominación.
ARTICULO 4.Sujetos de responsabilidad. Son responsables de conformidad de las
normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o
inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico
vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas
permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente :
a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que
por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo
presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus
empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.
b) Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes,
administradores y demás personas relacionadas con la recaudación,
custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las
asociaciones, fundaciones y demás entidades y personas jurídicas que
reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus instituciones o del
municipio o que efectúen colectas públicas.
c) Los directivos y demás personas de comités, asociaciones y patronatos
autorizados conforme la ley para recaudación y manejo de fondos
para fines públicos y beneficio social y/o que perciban aportes o
donaciones del Estado, de sus instituciones, del municipio o entidades,
nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza para los mismos fines;
así como las demás personas que intervengan en la custodia y manejo
de dichos valores.
d) Los contratistas de obras públicas que inviertan o administren fondos
del Estado sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de
entidades autónomas y descentralizadas.
e) Los miembros de las Juntas Directivas, el o los propietarios de las
empresas que construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren,
adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o
servicio público.
Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al
Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.
ARTICULO 5.Bienes tutelados. Los bienes tutelados por la presente Ley son los
siguientes:
a) El patrimonio público, de conformidad con el artículo 121 de la
Constitución Política de la Republica y artículos 457, 458 y 459 del
Código Civil, y otros que determinen las leyes.
b) Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades y
sus empresas, las entidades públicas autónomas y descentralizadas, a las
entidades y personas jurídicas indicadas en el artículo 4 inciso c) de la
presente Ley, así como los fondos que estas recauden entre el público
para fines de interés social.
c) Los fondos y aportes que perciban y reciban con ocasión de colectas
públicas, los comités, asociaciones, patronatos y demás organizaciones
no gubernamentales debidamente autorizados, para la realización de
actividades sociales de cualquier naturaleza.
d) Los fondos o aportes económicos que perciban del Estado, sus
organismos, municipalidades y sus empresas, y de las entidades
descentralizadas y autónomas; las entidades o personas jurídicas y
comités indicados en el artículo 4 incisos c), d) y e), para garantizar su
debida inversión.
e) Los demás que regulan la Constitución Política de la Republica y leyes
especificas.
ARTICULO 6.Principios de probidad. Son principios de probidad os siguientes:
a) El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,
b) El ejercicio de la función administrativa con transparencia,
c) La preeminencia del interés público sobre el privado;
d) La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del
Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;
e) La promoción e implementación de programas de capacitación y la
difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión
administrativa;
f) Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve
a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;
g) El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la
implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;
h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo
o prestación de un servicio;
i) La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en
la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las
personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un
cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de
calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;
j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la
responsabilidad de los servidores públicos; y,
k) El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las
denuncias por actos de corrupción.
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