Ley De Regionalización
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DECRETO NUMERO 70-86
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo urbano y rural del país, a fin de lograr el bienestar de la población;
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 9 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República, debe crear un sistema nacional preliminar de preliminar de regionalización para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de problemas y soluciones, y en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 171 y 9 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PRELIMINAR DE REGIONALIZACION
CAPITULO UNICO
De la regionalización
ARTICULO 1. Con el objeto de descentralizar la administración pública y lograr que las acciones de gobierno se lleven a cabo conforme a las necesidades de la población, se establecen regiones de desarrollo.
ARTICULO 2. Se entenderá por Región la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan similares condiciones geográficas, económicas y sociales, con el objeto de efectuar acciones de gobierno en las que, junto o subsidiariamente con la administración pública, participen sectores organizados de la población.
ARTICULO 3. Para el ordenamiento territorial y el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, se establecen regiones, las cuales deben integrarse preferentemente en razón de la interrelación entre centros urbanos y potencial de desarrollo del territorio circundante, así:
I. Región Metropolitana: Integrada por el departamento de Guatemala.
II. II. Región Norte: Integrada por los departamentos de Alta y Baja Verapaz.
III. III. Región Nororiente: Integrada por los departamentos de Izabal, Chiquimula, Zacapa y el Progreso.
IV. Región Suroriente: Integrada por los departamentos de Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa.
V. Región Central: Integrada por los departamentos de Chimaltenango, Sacatepéquez y1. Escuintla.
VI. Región Suroccidente: Integrada por los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez.
VII. Región Noroccidente: Integrada por los departamentos de Huehuetenango y Quiché
VIII. .VIII. Región Petén: Integrada por el departamento de Petén.
ARTICULO 4. Al quedar organizado el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, a propuesta de los Consejos Regionales podrá proponer al Congreso de la República la modificación
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