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Ley De Registro Nacional De Las Personas En Guatemala


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  925 Visitas

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Ley de Registro Nacional de las Personas

1. Cuál es la función principal del RENAP:

Artículo 5. Funciones principales.

Al RENAP le corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en la presente Ley y sus reglamentos.

2. Cuál es la organización del RENAP:

Artículo 8. Organización. Son órganos del Registro:

a) Directorio;

b) Director ejecutivo;

c) Consejo consultivo;

d) Oficinas Ejecutoras;

e) Direcciones Administrativas.

3. Que es el Registro Civil y cuál es la función de los Registros civiles, sus atribuciones y funciones:

Artículo 33. De los Registros Civiles de las Personas.

Los Registros Civiles de las Personas son las dependencias adscritas el Registro Central de las Personas, encargadas de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales en toda la República, y observar las disposiciones que la presente Ley y su reglamento disponen. Estas dependencias estarán a cargo de un Registrador Civil de las Personas, quien goza de fe pública.

Artículo 35. Atribuciones y funciones de los Registradores Civiles de las Personas.

Los Registradores Civiles de las Personas referidos en el artículo treinta y tres (33), tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Velar por el correcto funcionamiento de las dependencias su cargo, así como de la excelencia en la atención de los servicios solicitados por los usuarios;

b) Firmar cuando así sea requerido, las certificaciones que se emitan en esas dependencias. Dichas certificaciones solamente contendrán la información que el sistema informático central designe;

c) Elevar a conocimiento de su superior y de las dependencias del RENAP a que corresponda para su resolución, todas aquellas consultas o controversias que se presenten y que esta Ley y sus reglamentos no lo faculten para resolver;

d) Asistir, en nombre del RENAP, a aquellos actos oficiales de su localidad en que su presencia sea requerida, previa información y autorización de su superior; y,

e) Otras que el reglamento, le asigne.

4. Que calidades deben llenar los registradores civiles:

Artículo 34. Calidades de los Registradores Civiles de las Personas. Los Registradores.

a) Ser guatemalteco, mayor de veinticinco años;

b) Acreditar estudios completos de Educación Media;

c) Ser de reconocida honorabilidad;

c) Otros que el reglamento respectivo establezca.

5. En qué consiste el documento personal de identificación:

Artículo 50. Del Documento Personal de Identificación.

El Documento Personal de Identificación que podrá abreviarse DPI, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, Inscritos en el RENAP, tienen el Derecho y la obligación de solicitar obtener el Documento Personal de Identificación. Constituye el único Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse. Es también el documento que permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho de sufragio. El reglamento respectivo regulará lo concerniente al

DPI.

6. Que es objeto de inscripción en el Registro Civil:

Articulo 70. Inscripciones en el registro Civil de las Personas

a) Los nacimientos, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido los mismos.

b) Los matrimonios y las uniones de hecho;

c) Las defunciones;

d) Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta;

e) Las sentencias que impongan suspensión o pérdida de la patria potestad y las resoluciones que los rehabiliten,

f) Las resoluciones que declaren la nulidad e insubsistencia del matrimonio, la unión de hecho, el divorcio, la separación y la reconciliación posterior;

g) Los cambios de nombre o las identificaciones de persona;

h) La resolución que declare la determinación de edad;

i) El reconocimiento de hijos;

j) Las adopciones;

k) Las capitulaciones

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