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Ley De Registro Sistematico


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  368 Visitas

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Ley de Riesgo Sistemático 92-04

El presente Reglamento tiene por objeto definir los criterios y procedimientos que deberá seguir la Administración Monetaria y Financiera para la aplicación del Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera, creado por la Ley No.92-04 de fecha 7 de enero del 2004, en lo adelante la Ley.

El alcance del presente Reglamento abarca los criterios relativos a la habilitación del Programa, determinación de la viabilidad financiera, condiciones de operatividad, garantía de obligaciones, administración y competencia legal que se requieren para evitar el riesgo sistémico. Las normas contenidas en el presente Reglamento son aplicables a las entidades de intermediación financiera siguientes: a) Bancos Múltiples, b) Bancos de Ahorro y Crédito, c) Corporaciones de Crédito, d) Asociaciones de Ahorros y Préstamos, e) Otras entidades de intermediación financiera que la Junta Monetaria considere que deban ser incluidas.

El riesgo sistematico se define como el peligro que se presenta en el caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de una entidad de intermediación financiera se propague a otras entidades de intermediación financiera y pueda causar una cadena de incumplimientos con efectos negativos sobre el sistema de pagos del país, el sistema financiero en su conjunto y la economía en general. La declaración de riesgo sistémico se realizará mediante una Resolución fundamentada de la Junta Monetaria, previa propuesta sustentada que presente la Superintendencia de Bancos, la cual será implementada cuando se haya obtenido la no objeción del Presidente de la República.

El Banco Central podrá otorgar asistencia crediticia a las entidades de intermediación financiera que sean sometidas al Programa, hasta la fecha en que la Superintendencia de Bancos presente el dictamen a la Junta Monetaria sobre la viabilidad o no de la entidad, de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 de la Ley No.92-04. Todas las entidades de intermediación financiera deberán realizar aportes obligatorios al Fondo de Consolidación Bancaria, que serán determinados a razón de aplicar al total de las captaciones del público la tasa anual mínima de cero punto diecisiete por ciento (0.17%) establecida por la Ley No.92-04 o la que conforme a ella establezca la Junta Monetaria

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