Ley De Residuos Y Desechos Solidos
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LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
Gaceta Oficial N° 38.068 del 18 de noviembre de 2004
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.
Artículo 2. Los intereses generales del objeto son:
1. Garantizar que los residuos y desechos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
2. Dar prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos y desechos sólidos, así como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente.
3. Promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestión del manejo de los residuos y desechos sólidos.
4. Asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos y desechos sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
5. Mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.
Artículo 3. Esta Ley se aplicará a todo lo que provenga de la descomposición, destrucción, desestimación y exclusión del manejo de elementos naturales o artificiales producidos por las operaciones de tratamiento y disposición final.
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, los residuos y desechos sólidos se clasificarán según su origen y composición, de acuerdo con los criterios técnicos conforme a la presente Ley, su reglamentación y las ordenanzas.
Artículo 5. Se declara política nacional el control y reducción de la producción de residuos y desechos sólidos, así como la recuperación de materia y energía, a fin de proteger la salud y el ambiente contra los efectos nocivos que puedan derivarse del inadecuado manejo de los mismos.
Artículo 6. El contenido de la presente Ley tendrá el carácter de orden público e interés social, y su ejecución se hará en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, y de conformidad con las atribuciones que ejercerán el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
Artículo 7. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir daños a la salud y al ambiente.
Artículo 8. El Estado asegurará a los ciudadanos el acceso a la información, educará sobre el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, y su incidencia en la salud y el ambiente.
Artículo 9. El manejo integral de los residuos y desechos sólidos deberá ser sanitario y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y a la reglamentación técnica sobre la misma.
Artículo 10. El Estado, en ejecución de la presente Ley, velará porque la gestión integral de los residuos y desechos sólidos se realice conforme a los principios de integridad, participación comunitaria, información, educación y sin discriminación, debiendo ser eficiente, sustentable y sostenible, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.
Artículo 11. A los efectos de esta Ley, la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, y aprovechamiento, hasta la disposición final y cualquier otra operación que los involucre.
TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Capítulo I
De las Competencias del Poder Público Nacional
Artículo 12. Es competencia del Poder Público Nacional, a través de los órganos competentes, ejercer las atribuciones que a continuación se mencionan, relacionadas con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos:
1. Desarrollar políticas, estrategias generales y planes sectoriales en la materia, atendiendo a los objetivos económicos y sociales del país en sus diversas regiones.
2. Diseñar y promover políticas de financiamiento, que permitan coadyuvar, en el cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios que han sido establecidos para la gestión integral.
3. Otorgar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para una mejor gestión de los servicios.
4. Promover y asegurar la participación comunitaria para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
5. Promover la participación del sector privado en la gestión de los servicios.
6. Prevenir y sancionar las conductas lesivas al ambiente y a la salud de los prestadores y generadores de residuos y desechos sólidos.
7. Verificar y difundir el cumplimiento del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
8. Coordinar y velar por el cumplimiento de los planes de los diferentes niveles de gobierno en la materia.
9. Desarrollar e implementar programas de educación en el manejo sanitario y ambientalmente seguro de los residuos y desechos sólidos.
10. Velar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás normas que rijan la materia.
11. Fomentar la creación de formas asociativas entre municipios para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
12. Crear incentivos que promuevan la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, y la participación ciudadana en el sector.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la presente Ley.
14. Ejercer la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el Decreto de Guardería Ambiental, vigente, y demás leyes con competencia en la materia.
Capítulo II
De las Competencias del Poder Estadal
Artículo 13. Los estados tendrán las siguientes atribuciones:
1. Coordinar
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