Ley De Servicio Comunitario- Venezuela
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LEYES Y DECRETOS-LEYES
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LA SIGUIENTE, LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 2
Principios
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Artículo 4
Definición
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Artículo 5
Comunidad
A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Artículo 6
Requisito para la Obtención del Título
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7
Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Artículo 8
Duración del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Artículo 9
Condiciones
No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.
Artículo 10
De los Recursos
Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 11
De las Instituciones de Educación Superior
A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley
Orgánica de Educación.
Artículo 12
De la Capacitación
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.
Artículo 13
De la Función
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Artículo 14
Convenios
A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.
Artículo 15
Atribuciones
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación
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