Ley de servicio comunitario
Enviado por lorec201 • 12 de Noviembre de 2012 • Documentos de Investigación • 1.560 Palabras (7 Páginas) • 556 Visitas
Ley de servicio comunitario
Artículo 1
debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7
Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Artículo 8
Duración del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben
cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración
del servicio comunitario a su régimen académico.
Artículo 9
Condiciones
No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 10
De los Recursos
Las instituciones de
servicio
A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde
se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 6
Requisito para la Obtención del Título
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos
u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7
Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Artículo 8
Duración del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben
cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración
del servicio comunitario a su régimen académico.
Artículo 9
Condiciones
No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 10
De los Recursos
Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio
comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los
convenios.
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin
de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado,
establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas
y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente,
atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las
competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras
de la soberanía originaria del Estado.
Finalidad
Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder
Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de
Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de
transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales,
hacia las organizaciones de base del Poder Popular.
Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las
entidades territoriales.
Estructura
Artículo 3. El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los
representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la
República y representantes de la sociedad organizada expresamente señalados
en la presente Ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el
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Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o
Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.
Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), el
cual está destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover
el desarrollo equilibrado de las regiones.
Sociedad organizada
Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad organizada está constituida
por consejos comunales, comunas y cualquier otra organización de base del
Poder Popular.
Proceso de planificación
Artículo 5. La función de planificación asignada al Consejo Federal de
Gobierno, se destina a establecer los lineamientos de los entes
descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, así
como el estudio y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que
se creen para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales
en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo
Federal de Gobierno con base en los desequilibrios regionales, discutirá y
aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI) y las áreas de inversión
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