Ley De Servicio Comunitario Del Estudiante De Educacion Superior
Enviado por perezyhossellyn • 2 de Marzo de 2014 • 1.972 Palabras (8 Páginas) • 330 Visitas
De los recursos
Artículo 10. °: Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
Título II
De las Instituciones de Educación Superior
De las instituciones de educación superior
Artículo 11. °: A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
De la capacitación
Artículo 12. °: El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.
De la función
Artículo 13. °: Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Convenios
Artículo 14.: A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Gaceta Oficial N° 38.272 del 14-09-05
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Título I
Disposiciones Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. °: La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Principios
Artículo 2. °: Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.°: La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. °: A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Comunidad
Artículo 5. °: A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estatal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. °: El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del servicio comunitario
Artículo 7. °: El servicio comunitario tiene como fines:
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8 °: El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Condiciones
Artículo 9. °: No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. °: La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
El Ministerio de Educación Superior.
Las instituciones de educación superior.
Los estudiantes de educación superior.
Las asociaciones gremiales.
Las instituciones públicas.
Las instituciones privadas.
Las comunidades organizadas.
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. °: Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
Disposiciones Transitorias
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta
Ley.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento
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