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Ley Del Ejercicio El Ingeniero Analisis


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  3.727 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA DE INGENIERIA DE

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

NÚCLEO CIUDAD GUAYANA

Ciudad Guayana, Abril de 2013

A continuación se realiza un análisis por capítulo de la ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, abordando sus puntos más resaltantes e importantes:

Capitulo I. Disposiciones Generales

Este capítulo estipulaque el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines se regirán bajo las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional. Por otra parte habla de que las oficinas de administración pública se abstendrán de realizar solicitudes o tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Y establece q los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de la misma.En general se basa en que esta ley debe cumplirse a cabalidad reiterando la obligación de todos en ello.

Capitulo II. De los profesionales.

Se establece en este capítulo que seránprofesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16 y también se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.

En otras palabras especifica bajo que términos serán reconocidos los profesionales, y que deben cumplir como requisitos para ello. De igual manera estipula que las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Capitulo III. Del uso del titulo

Establece que las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, y que se le debe colocar o adicionar el calificativo para especificar su especialidad y así evitar confusiones también estipula que se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional y que constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda

Capitulo IV. Del ejercicio profesional

Establece que los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, etc., son propiedad del profesional autor de ellos; y que por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario. Por otro lado también establece para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección. Esto con el fin de resguardar el derecho de autor de los profesionales

Capitulo V. De limitaciones e incompatibilidades

Este capítulos decreta que ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee, sin salirse de sus obligaciones para lo cual fue capacitado y que los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.

Capítulo VI. De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos.

Este capítulo se refiere a que todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales necesarios para garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras. Y que las empresas que propongan realizar alguna de estas actividades deberán designar como representante a un profesional en ejercicios, y que para efectos de proyectar o ejecutar ampliaciones, construcciones, reparaciones entre otras estas deben ser discutidos sus aspectos técnicos por un representante profesional ante las oficinas públicas quienes se encarguen de otorgar los permisos. Como también se deben establecer las obligaciones que tenga el profesional para con la obra de manera tal que se conozcan la delimitación de su responsabilidad ante el mismo. Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo es obligatoria para el empresario, la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, de un cartel que contenga el nombre de la empresa y del profesional o profesionales responsables, junto con el número de inscripción

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