Ley Del Notariado
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LEY DEL NOTARIADO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
Ultima Reforma BOGE.29 20-07-2007
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LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Diciembre de 1977
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada BOGE 20-07-2007
ÁNGEL CÉSAR MENDOZA ARÁMBURO, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, a sus habitantes hace saber que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO No. 93
EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
TITULO PRIMERO
Del Notariado en ejercicio de sus funciones.
CAPITULO I
De las funciones del Notariado.
ARTICULO 1o. El ejercicio del notariado en el Estado de Baja California Sur es una función de orden público. Estará a cargo del Gobernador Constitucional del Estado y que por delegación se encomienda a profesionales del derecho a virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo a fin de que lo desempeñen en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 2o. El Notario tiene a su cargo, en los casos en que no estén encomendadas expresa y exclusivamente a autoridades, las funciones de orden público siguientes:
I. Dar formalidad a los actos jurídicos que lo requieran o soliciten las partes interesadas;
II. Dar fe de los hechos o actos que le consten, a requerimiento de la parte interesada; y
III. Dar aviso al Archivo General de Notarias y por conducto de éste, al Registro Nacional de Testamentos, de los testamentos que se otorguen ante ellos.
ARTICULO 3o. La primera de estas funciones se llevará a cabo observando los requisitos del acto en su formación y autenticando la ratificación de que los mismos hagan los interesados ante su presencia. La segunda mediante su intervención de fedatario del hecho o acto.
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Oficialía Mayor
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ARTICULO 4o. Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de solemnidad y forma legal, siendo por lo tanto su función de orden público.
ARTICULO 5o. La función notarial se ejerce en el Estado por los Notarios Titulares de una Notaría de número y por quienes deban substituirlos conforme a esta Ley.
ARTICULO 6o. En el Estado de Baja California Sur, habrá un Notario por cada cinco mil habitantes, pero se podrá crear una Notaria en el Municipio o Ciudad que no tenga esa población, siempre y cuando a juicio del Ejecutivo sean necesarios los servicios de un Notario en el lugar.
ARTICULO 7o. En el Estado de Baja California Sur únicamente se reconocerá el carácter de Notario Público a quienes el Gobernador del Estado les haya expedido la patente correspondiente, quien se ostente con ese carácter sin tenerla se considerará que incurre en usurpación de funciones.
La patente de Notario Público autoriza a su titular a ejercer el Notariado únicamente dentro de los límites territoriales de la municipalidad para la cual fue expedida; sin embargo, los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a bienes que se encuentren ubicados en cualquier otro lugar.
ARTICULO 8o. La orientación y superación de la actuación notarial quedan a cargo del Consejo de Notarios del Estado.
ARTICULO 9o. La supervisión de la función notarial está a cargo del Ejecutivo.
CAPITULO SEGUNDO
Del ingreso a la función notarial
ARTICULO 10. Para ser aspirante de notario y notario, se requiere de patente otorgada por el Gobernador del Estado.
ARTICULO 11. Para obtener la calidad de aspirante al ejercicio del Notariado se requiere:
I. Ser Ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y tener 30 años cumplidos al día de la presentación de la solicitud a que alude el artículo 11B de esta Ley.
II. Ser Licenciado en Derecho y poseer con una antigüedad mínima de tres años titulo y cedula profesional, expedidos por la autoridad o Institución legalmente facultado para ello.
III. No tener enfermedad habitual que impida el ejercicio de sus facultades intelectuales, ni impedimento físico que se oponga a las funciones de Notario.
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IV. Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California Sur por un plazo no menor de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
La residencia no se pierde por razones de estudio o desempeño de un cargo público.
V. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad por sentencia definitiva por delito intencional y gozar de buena reputación.
VI. Solicitar ante el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, la inscripción en el Registro Único de Aspirantes al Ejercicio del Notariado, que para tal efecto llevará el Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 11A. Los requisitos al que se refiere el artículo anterior se acreditaran en los siguientes términos.
I. Con copia certificada del Acta de Nacimiento
II. Con copia certificada del título profesional y cedula correspondiente.
III. El requisito señalado en la Fracción Tercera con certificado médico de autoridad o Institución legalmente autorizada para expedirlo.
IV. La residencia que se refiere la Fracción IV, se acreditara con copia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, Carta de Residencia expedida por el Ayuntamiento respectivo o cualquier otro documento idóneo.
V. El requisito señalado en la Fracción V, con certificado de no antecedentes penales.
ARTICULO 11B. El que pretenda ingresar al ejercicio del Notariado en calidad de aspirante, deberá presentar solicitud al Gobernador del Estado acompañando los documentos que justifiquen estar satisfechos los requisitos enunciados en los artículos precedentes. Hecho por el Gobernador del Estado el estudio de la documentación del solicitante y aprobada que fuere, se inscribirá al solicitante en el Registro
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