Ley Del Primer Empleo
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República de Colombia
Congreso de la República de Colombia
LEY N° 1429
29-12-2010
“POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO”
El Congreso de la República de Colombia
Título III
Incentivos para la generación de empleo y formalización laboral en los sectores rural y urbano
Capítulo I
Incentivo para la generación de empleo de grupos vulnerables
Artículo 9º. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que:
El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.
Parágrafo 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surge n luego de la fusión de empresas.
Parágrafo 2°. El beneficio de que trata este artículo solo aplica para menores de veintiocho (28) años que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado.
Parágrafo 3°. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Parágrafo 4°. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.
Parágrafo 5º. No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.
Parágrafo 6°. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.
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