Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Enviado por teoesquivell • 8 de Diciembre de 2013 • 2.537 Palabras (11 Páginas) • 951 Visitas
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; REGLAMENTO L.F.A.F.E.
Titulo PrimeroCapítulo único Bases generales
Artículos: 1 al 6
Interés público
La aplicación de esta Ley le corresponde a:
Presidente de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
Autoridades federales competentes
Registro ante la SEDENA
REGLAMENTO
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículos: 1-8
Campañas educativas a cargo de la SEP, a través de:
Periódicos,
Revistas,
Radio,
Televisión,
Cinematógrafos,
Conferencias,
Otros medios: instituciones docentes.
Titulo segundo Posesión y portaciónCapítulo primero Disposiciones preliminares
Artículos: 7 al 14
Inscripción en el Registro Federal de Armas
Tipos de Armas:
Particulares, pistolas semi-automàtico calibre no superior al 380(9mm)
Revólveres calibre no superior a 38 especial
Rifle calibre 22”
Escopeta
Escopeta 3 cañones
Ejercito, Armada y Fuerza Aérea, tipos de armas:
Revolver 357 magnum y los superiores al 38 especial
Pistolas 9mm, parabellum, luger y similares 38”
Fusiles, mosquetones, carabinas y terceloras calibre .223”, 7mm, metralletas ametralladoras.
Escopetas cañón longitud inferior a 635mm, calibre superior a 12, lanzagases.
Artificios especiales con trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivo, de gases y cargadores con posta superiores al 00”
Carros de combate, proyectiles
Proyectiles-cohetes, torpedos, granadas y bombas, minas, lanzallamas, bayonetas, sables y lanzas.
Navíos, submarinos, embarcaciones, hidroaviones, aeronaves de guerra y su armamento.
Gases y substancias químicas.
Armas no prohibidas:
Utensilios,
Herramientas o instrumentos para labores de campo o cualquier oficio, arte, profesión o deporte.
Extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso, de arma que se posee, debe hacer saber a la
REGLAMENTO
Capítulo II De la Posesión
Artículos: 9-21
Autoridades Civiles y Militares, deben respetar la inviolabilidad del domicilio, art. 16 Constitucional.
Datos de la manifestación de armas:
Nombre y apellidos paterno y materno del interesado,
Fecha de nacimiento, sexo, si sabe leer y escribir, profesión, oficio u ocupación,
Nacionalidad,
Lugar de residencia y domicilio particular,
Características del arma, y
Los demás señalados en el modelo de manifestación que expida la Secretaría.
Certificado de acreditación, de ejidatarios y comuneros, por el Presidente del Comisariado.
No significan reconocimiento de propiedad y legitimidad de posesión, ni licencia.
Obligatorio avisar a la SEDENA, por el decomiso, robo, destrucción, extravío del arma dentro de los 30 días, adjuntando constancia de registro.
Inspecciones, por la SEDENA en días y horas hábiles.
SEDENA no concede permiso, se fijará término para deshacerse de las armas.
Solicitud ante la SEDENA de Clubs, Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, y de charros, con documentos:
Copia de acta, certificada por Notario Público,
Acreditación de la S.G., G.E. y primera autoridad administrativa,
Constancia, registrado en la Federación correspondiente,
Constancia, cacería, registrados ante la S.A.G.,
Compromiso por escrito.
Capítulo III De la Portación
Artículos: 22-33
Identificarse las veces que sean necesarias los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, vestidos de civil.
Comprobación del art. 26 de la Ley:
Certificado, primera autoridad administrativa,
Cartilla oficial,
Certificado por un médico con título,
Certificado por la autoridad,
Constancia, cada caso señalado por la S.,
Licencias particulares, datos:
Nombre y apellidos,
Sexo,
Edad,
Nacionalidad,
Domicilio, tiempo de residencia
Estado civil,
Profesión, oficio, empleo u ocupación,
Zona donde desempeña sus actividades el interesado,
Grado de estudios, y
Características del arma, datos de registro.
Retrato, de frente, tamaño ‘‘visita’’, sin sombrero, fondo blanco sin retoque.
Armas deportivas trasladarse descargadas.
Plazo de 15 días para presentar pruebas, del afectado, sobre la cancelación de licencia.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y las reservadas para el uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Capítulo IIPosesión de armas en el domicilio
Artículos: 15 al 23
Ubicar su único domicilio
Cada arma debe tener su propio permiso, ya sea una o más armas, requisitos:
Plazo de 30 días
Por escrito,
Marca,
Calibre,
Modelo, y matricula si la tuviera.
También servidores públicos
Registro de, Clubs o Asociaciones deportistas de tiro y cacería.
Colecciones o museos, así como las prohibidas personas:
Físicas o morales,
Públicas o privadas.
Capítulo terceroCasos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Artículos: 24 al 36
Licencias:
Particulares, cada dos años,
-Individuales: personas físicas
Requisitos:
Modo honesto de vivir
Tener servicio militar
Buen condicionamiento mental y físico
No haber sido condenado
No consumir drogas
-Colectivas: personas morales
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