Ley Ganadera
Enviado por luis8silva • 24 de Septiembre de 2014 • 426 Palabras (2 Páginas) • 141 Visitas
CAPITULO III
De la Apicultura
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS / INFORMATICA LEGISLATIVA 17H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 77.- Las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a la cría,
movilización, producción, mejoramiento y explotación de las abejas, sus productos y derivados, así
como aquellas que efectúen funciones de empaque, industrialización, almacenamiento y transporte
de productos y derivados apícolas; deberán observar las disposiciones contenidas en esta ley y su
reglamento.
ARTICULO 78.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I.- Apicultura: La actividad que comprende la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las
abejas para producción de miel y cera;
II.- Apicultor: Toda persona física o moral dedicada a la cría, reproducción, mejoramiento y
explotación de las abejas;
III.- Apiario: Conjunto de colmenas pobladas, instaladas en un lugar determinado; y
IV.- Colmena: La caja o cajón que se destina para habitación de las abejas a fin de que ahí finquen
sus panales para almacenamiento de miel y cera.
ARTICULO 79.- Todo apicultor que desee instalar un apiario, deberá tener su marca registrada
ante la autoridad municipal del lugar de su ubicación.
ARTICULO 80.- Para la identificación de sus colmenas, los apicultores deberán marcar las cajas
con letras o figuras similares a los que se utilizan para marcar ganado.
ARTICULO 81.- La autoridad municipal no aceptará el registro de marcas semejantes, dará
preferencia a la presentada en primer término y exigirá que los solicitantes posteriores presenten
marcas distintas.
ARTICULO 82.- Las marcas deberán refrendarse cada tres años. La Infracción a esta disposición
se sancionará en los términos establecidos en esta ley.
ARTICULO 83.- Se prohibe el uso de marcas no registradas o no revalidadas, así como utilizar las
marcas de otro apicultor registrado.
ARTICULO 84.- La compra-venta de colmenas y material apícola marcado, deberá efectuarse
acompañada de la factura correspondiente; el comprador colocará su marca a un lado de la del
vendedor sin borrarla.
ARTICULO 85.- La propiedad de los apiarios se acreditará con:
I.- La factura o documento legal que acredite la transferencia de dominio;
II.- La guía de tránsito que ampare el traslado del lugar de origen al de ubicación del apiario; y
III.- La patente del registro expedida por la autoridad municipal del lugar.
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