Ley General De Educación, Significado De Federalismi
Enviado por dracancino • 17 de Mayo de 2014 • 928 Palabras (4 Páginas) • 363 Visitas
ENSAYO: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, significado de FEDERALISMO EDUCATIVO
El 12 de julio de 1993 fue expedida la Ley General de la Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación, la cual abroga la ley federal de la Educación y la ley nacional de la educación para adultos. Así mismo se introduce el capítulo denominado “Federalismo Educativo” y da nacimiento al proceso de federalización y descentralización de la educación pública.
Los rasgos sobresalientes de la Ley General de Educación radica en que ratifica el derecho a la educación para todo individuo y habitante del país, consagra la obligación del estado de proporcionar servicios educativos en los niveles básicos (preescolar, primaria y secundaria), declara obligatoria la educación secundaria, ratifica los principios de laicismo y gratuidad educativo en los servicios estatales y el apego de toda la educación impartida en México a los principios democrático, nacionalista y social que distinguen al artículo 3ro. Constitucional. Esta Ley promueve un nuevo federalismo en la Educación que modifica la tendencia histórica del centralismo educativo como condición necesaria.
En principio, federalizar es establecer límites de competencias entre los niveles estatal y central; es buscar el equilibrio que está en continuo movimiento y la redefinición de fuerzas que en cualquier momento puede romperse (Terán, 2005). El término “federalizar” se ha visto como sinónimo de centralización del poder, y también como descentralización. Sin embargo, se resaltan las bondades de un auténtico sistema federal de gobierno que busca el equilibro y trata de evitar los excesos que se pueden dar entre la absoluta autonomía de los estados y el control absoluto del gobierno federal (Arnaut, 1998).
Con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, desde 1992 se vio un avance de la federalización educativa. Un año después se reformó el artículo 3° de la Constitución, se promulgó la Ley General de Educación y se estableció como facultad de la Federación determinar los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal. Además, considerando la opinión de gobiernos estatales y sectores sociales; se distribuyeron funciones al deslindar las correspondientes a la Federación y a los estados en las que se buscaba que concurrieran las funciones importantes en el orden normativo y evaluativo que corresponderían a la Federación y las funciones accesorias o meramente operativas condicionadas por el centro que serían responsabilidad de cada uno de los estados.
Para la Federación quedó por tanto, determinar contenidos escolares, elaborar los libros de texto gratuito, regular el sistema de formación y actualización de maestros, los lineamientos de los materiales educativos, la planeación global del sistema escolar y la evaluación del mismo, entre otras cosas. En otras palabras, podemos decir que aunque en el discurso se habló de desconcentración y descentralización, en la práctica se actuó con una nueva versión del centralismo educativo en la que no se hizo uso de la coordinación necesaria en las relaciones y equilibrios
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