Ley Infogobierno
Enviado por Yngris28 • 10 de Febrero de 2015 • 10.670 Palabras (43 Páginas) • 156 Visitas
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE INFOGOBIERNO
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Normas generales
Objeto de la ley
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder
Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se
prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la
participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover
el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la
independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la
seguridad y defensa de la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:
1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.
3.
Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos
metropolitanos.
4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás
entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5.
Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias
federales.
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6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y
municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector
universitario de naturaleza pública.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y
municipales.
10. Las
sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas,
asociaciones civiles y las demás creadas con fondos públicos o dirigidas por
las personas a las que se refiere este artículo, en las que ellas designen sus
autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un
ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo
representen el cincuenta o más de su presupuesto.
11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los
términos establecidos en esta Ley.
13. Las demás que establezca la Ley.
Finalidad de la ley
Artículo 3. Esta Ley tiene como fines:
1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las
personas a través de las tecnologías de información.
2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora
continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas,
contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de
los servicios públicos.
3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información
libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad.
4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de
las personas, a través de las tecnologías de información.
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5.
Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de
medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las
tecnologías de información.
6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las
personas a la información pública.
7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la
gestión pública y el ejercicio de la contraloría social.
8.
Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder
Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos
administrativos que éstos realizan.
9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de
las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta
Ley.
10. Promover
la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño,
formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de
información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.
11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de
la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros
instrumentos legales que regulen la materia.
12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la
soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías
de información libres en el Estado.
Interés público y carácter estratégico
Artículo 4. Son de interés público y estratégico las tecnologías de información,
en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para
garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión
pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el
empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la
consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.
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Definiciones
Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Actuación electrónica: Capaz de producir efectos jurídicos.
2. Acceso abierto: Característica de los documentos públicos que se refiere a
su disponibilidad gratuita en la internet pública, que permite a cualquier
usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace
al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización,
incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro
propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de
las que son inseparables del acceso mismo a la internet. La única limitación
en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del copyright en
cuanto a los derechos patrimoniales en este ámbito, debe ser dar a los autores
el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser
adecuadamente reconocidos y citados.
3. Código
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