Ley Nacional De Transito Y Seguridad Vial
Enviado por Carlos443 • 10 de Agosto de 2014 • 23.656 Palabras (95 Páginas) • 334 Visitas
LEY N° 5016
NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Alcance de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables en toda la República. Las normas departamentales y municipales deberán ajustarse a lo que ella dispone sobre la materia.
Artículo 2°.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto:
a) Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre;
b) Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante; y,
c) Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.
Artículo 3°.- Materia Legislada. La presente Ley regula el tránsito vehicular y peatonal; así como la seguridad vial. Sus disposiciones abarcan:
a) Las normas generales de circulación.
b) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación.
c) Los sistemas e instrumentos de seguridad y las condiciones técnicas indispensables para los vehículos.
d) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.
e) Las acciones consideradas como infracción a la misma y las sanciones aplicables en dichos casos.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley y sus normas reglamentarias son aplicables a los peatones y conductores de cualquier clase de vehículos que transiten por las autopistas, rutas, caminos, avenidas y calles públicas de todo el territorio de la República, ya sea de naturaleza rural, urbana o suburbana.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán también a los discapacitados, los propietarios de animales sueltos y a los locales de estacionamiento vehicular de acceso público, sean estos gratuitos o no.
Artículo 5°.- Autoridades en materia de tránsito. Son autoridades de reglamentación, aplicación y ejecución de la presente Ley, la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y supletoriamente los organismos nacionales y municipales involucrados en la temática vial, citados en el Artículo 7° de la presente Ley, atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Artículo 6°.- Atribuciones reglamentarias de las Municipalidades. Las Municipalidades podrán dictar normas complementarias para la calificación y sanción de las infracciones establecidas por la presente Ley.
Artículo 7°.- Autoridades de fiscalización. En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los agentes de la Patrulla Caminera, así como los de las Municipalidades de la República, serán los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y la reglamentación nacional o municipal que derive de ella.
Los agentes de tránsito de las Municipalidades aplicarán la presente ley dentro del ejido o zona urbana de sus respectivas jurisdicciones. La competencia en las rutas nacionales y departamentales, así como en los ramales y caminos vecinales que atraviesen los municipios, corresponderá a la Patrulla Caminera; salvo que mediare un Convenio de Delegación de Competencias, suscripto conforme al Artículo 16 de la Ley N° 3966/10 “ORGANICA MUNICIPAL” u otra que lo autorice expresamente.
Para entender en los hechos punibles relacionados con el tránsito vehicular, se dará intervención a la Policía Nacional; la cual deberá remitir inmediatamente los antecedentes a la Fiscalía Penal de turno.
La organización y competencias de la Policía Caminera, creada por Ley N° 63/48 “QUE CREA LA POLICIA CAMINERA Y MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL DECRETO-LEY N° 22094/47 ‘POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO CAMINERO”, se denominará Patrulla Caminera a partir de la promulgación de la presente Ley, se regirán por la legislación que la regula actualmente, en todo cuanto no colisione con lo dispuesto por la presente disposición.
TITULO I
Capítulo Único
De la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
Artículo 8°.- Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Créase la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), con personería jurídica de derecho público, como ente autónomo y autárquico en materia normativa y administrativa, dentro del ámbito de la competencia que le otorga la presente Ley. Su misión consistirá en la prevención y el control de los accidentes de tránsito, colaborando con los organismos responsables en la reducción de la tasa de mortalidad y morbilidad ocasionada por los mismos, mediante la coordinación, promoción, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de seguridad vial en el territorio nacional.
Artículo 9°.- Sede. La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tendrá su domicilio en la Capital de la República, pero podrán constituirse sedes de la misma en los distintos Departamentos. La Ley de Presupuesto General de la Nación deberá prever cada año las partidas presupuestarias necesarias para que la Agencia Nacional pueda cumplir cabalmente con sus actividades específicas.
Artículo 10.- Autoridad de aplicación y fiscalización. La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial será la autoridad de aplicación y fiscalización de las políticas y medidas de seguridad vial a nivel nacional; sin perjuicio de las competencias y facultades correspondientes a las Municipalidades.
Artículo 11.- Dirección. La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial estará dirigida por un Directorio conformado por él:
a) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones;
b) Ministro de Salud Pública y Bienestar Social;
c) Ministro del Interior;
d) Ministerio de Educación y Cultura;
e) Intendente de la Municipalidad de Asunción; y,
f) Dos Intendentes designados por la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI).
Los Ministros y los Intendentes podrán designar por resolución como representante circunstancial o permanente, al Viceministro de la cartera correspondiente y al Presidente de la Junta Municipal, respectivamente, comunicando el hecho a la Agencia.
La presidencia del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial estará a cargo del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones o su representante.
El Directorio
...