Ley Organica De La Redistribucion De Las Riquezae
Enviado por marianacede97 • 1 de Julio de 2015 • 531 Palabras (3 Páginas) • 181 Visitas
¿ Cual es el objeto a gravar?
Grava a los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos o cualquier adquisición a título gratuito. Grava también la adquisición de dominios de bienes o derechos que tuviera el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el Ecuador, se aplica también para sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, fideicomisos y similares, dentro del país o en el exterior.
¿Quienes están exentos de pagar?
Estados y sus empresas
Estados extranjeros
Convenios internacionales
Beneficiarios de seguros y de desgravamen de vida
Becas y donaciones del estado e IESS
Transferencia de acciones a trabajadores
Autoconsumo
Herencia legados o donaciones de muebles de uso domestico: libros o ajuar de la casa
Transferencias título gratuito establecido por la ley
Donaciones a damnificados de desastres naturales según el reglamento
Deducciones
Gasto de ultima enfermedad, funerales y apertura de la sucesión
Publicación del testamento
Pagos albacea
Pagos de impuestos que se encuentre adeudando hasta el día del fallecimiento
Porciones conyugales y gananciales a que hubiere lugar
Reducciones
Adicionalmente, los hijos o padres beneficiarios de la herencia, legados o donaciones que comprendan bienes inmuebles gozarán de una deducción adicional de hasta 100 salarios básicos. También los hijos menores de edad del causante o donante tendrán una deducción adicional de hasta 100 salarios básicos. El mismo beneficio se aplica para los hijos que tengan alguna discapacidad , como los padres con algún tipo de discapacidad.
Plazos para declarar
Herencia y legados seis meses
Donaciones y otras transferencias a título gratuito la declaración es previa a la inscripción de la escritura o celebración del contrato
Presunciones ( fideicomisos en paraíso fiscal o separación del patrimonio a través de cualquier acto, contrato o figura legal) seis meses
Rebajas
Para el caso de herencias y legados se tendrá derecho a rebajas en el impuesto siempre y cuando se pague en los cinco primeros meses después de generado. Las rebajas van entre el 2% y 10% del impuesto Cuando el pago se realice un mes después de recibir la herencia se aplicará un rebaja de 10%; dos meses, 8%; tres meses, 6%; cuatro meses, 4% y cinco meses, 2%. En adelante, no habrá rebajas.
Descuentos por democratización del capital. Con el objetivo de "garantizar la democratización de la riqueza y el acceso de los trabajadores al capital y a los medios de producción, los herederos podrán descontar del total del impuesto causado, el valor de las acciones o participaciones
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