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Ley Organica Procesal Del Trabajo


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Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publicado el 26 / octubre / 2005 por Administrador General

Omar Alfredo Mora Díaz.

Sumario:

1. Antecedentes históricos.

2. Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del año 1940. 2.1 Reforma del año 1956. 2.2 Reforma del año 1959.

3. Reforma del Código de Procedimiento Civil.

4. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo como instrumento de la humanización del Proceso Laboral en Venezuela.

5. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

6. Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

7. El Proyecto del Código Orgánico Procesal del Trabajo.

8. Anteproyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo elaborado por la Sala de Casación Social mayo del año 2000.

9. Proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, abril de 2001 presentado por el Tribunal de Supremo de Justicia a la Asamblea Nacional.

10. Ley Orgánica Procesal del Trabajo Gaceta Oficial 37.504 extraordinario del 13 de agosto de 2002.

11. Implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1. Antecedentes históricos

“Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo, de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en leyes. Así mismo, la legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa contenida en las Leyes o Códigos de Policía, según el caso.

La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, sólo en un cuerpo sustantivo, algunos de los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo, aun cuando su Reglamento, del mismo año, contempló, casi exclusivamente, la materia relacionada con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la cual había sido objeto de disposiciones contenidas en el Código Civil de 1916 y en la Legislación Minera posterior a 1891, por una parte; y por la otra, de numerosos proyectos de legislación que no devinieron en leyes y de varios estudios doctrinarios.

Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente, pues obedecía los lineamientos formulados por el Código de Procedimiento Civil (1916).

El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo, con las modalidades que a continuación se señalan: la jurisdicción especial del trabajo, la cual se regula en el Título IX de la citada Ley, la cual se podría resumir de la siguiente manera: a) para los asuntos que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y, en todo caso las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, era competente para conocer, decidir y ejecutar su sentencia un Tribunal constituido por el Inspector o por la persona por él comisionada, por sí solo o con dos asesores, cuyo nombramiento podría solicitar cualquiera de las partes; b) el procedimiento a observar era el pautado en el Código de Procedimiento Civil para las excepciones dilatorias; y c) de la sentencia de ese Tribunal se concedía apelación por ante la Oficina Nacional del Trabajo; tal sistema tenía un carácter eminentemente provisional, pues, en el mismo artículo 182, comprendido en el Título a que nos estamos refiriendo, aparece consignado que los Tribunales así constituidos funcionarían hasta tanto fueren creados metódicamente por el Ejecutivo Federal los Tribunales Especiales.

Y así fue, en efecto, puesto que el Decreto de fecha 15 de noviembre de 1937 creó en la ciudad de Caracas un Tribunal Especial y Permanente de Segunda Instancia del Trabajo, con jurisdicción en toda la República, y tres Tribunales Especiales y Permanentes de Primera Instancia del Trabajo, de los cuales dos de ellos tendrían su sede en la ciudad de Caracas, con jurisdicción en todo el territorio del Distrito Federal y el otro en Maracaibo, con jurisdicción en el territorio del estado Zulia.

En los considerandos del Decreto a que nos estamos refiriendo, se expresaba lo siguiente: que para la resolución de las cuestiones contenciosas del trabajo, se hacía necesaria la creación de Tribunales Especiales y Permanentes del Trabajo que conozcan de dichas cuestiones, que esa necesidad es más perentoria y urgente en los territorios donde un gran desarrollo del comercio y de la industria hace más frecuentes y numerosos los asuntos contenciosos, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales del Trabajo, que esa creación y organización de Tribunales Especiales y Permanentes del Trabajo constituye el propósito de la Ley del Trabajo; y que, conforme al espíritu y las disposiciones de esa Ley, la atribución que en ésta hace de funciones judiciales al Director de la Oficina Nacional del Trabajo y a los Inspectores de esa rama, tenía sólo un carácter transitorio.

Por cuanto en el citado Decreto no se estableció ningún procedimiento especial, el aplicable para dirimir las controversias planteadas por ante dichos tribunales, era el mismo indicado en el artículo 184 de la Ley del Trabajo, o sea, el pautado en el Código de Procedimiento Civil, para la sustanciación y decisión de las excepciones dilatorias.

Con fecha 30 de noviembre de 1938, el Ejecutivo Federal decretó el primer Reglamento de la Ley del Trabajo, que se mantuvo en vigencia hasta el año de 1973, a pesar de que muchas de sus disposiciones contradecían importantes normas sustantivas. En el Reglamento de 1938 se dedicó el Capítulo XXXII, intitulado “De los Tribunales del Trabajo”, íntegramente a la organización y funcionamiento de los mismos, reproduciendo el articulado del Decreto a que antes hemos hecho referencia.

Agregó, además varias disposiciones de carácter procesal, tendientes a complementar el procedimiento establecido para las excepciones dilatorias, señalando de manera especial, los datos que debe contener la demanda o la denuncia cuando se trataba de accidentes de trabajo, así como también alguna referente a la constitución del Tribunal con asesores y a consignar principios que son propios del Derecho del Trabajo, como el relativo a la celeridad de los procesos cuando establece que “se consideran urgentes las actuaciones de los Tribunales del Trabajo y el de una mayor intervención de los jueces al darle la facultad de decretar de oficio, para mejor resolver las pruebas que consideren necesarias para

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