Ley Tesoreria
Enviado por pilyguerra • 15 de Septiembre de 2012 • 4.246 Palabras (17 Páginas) • 376 Visitas
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
LEY Nº 28693
CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS REGULATORIOS
UNIDAD DE CAJA
Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.
ECONOMICIDAD
Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.
VERACIDAD
Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
OPORTUNIDAD
Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.
PROGRAMACIÓN
Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.
SEGURIDAD
Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.
TESORO PÚBLICO
Comprende la administración centralizada de los recursos financieros por toda fuente de financiamiento generados por el Estado y considerados en el presupuesto del Sector Público, por parte del nivel central y de las oficinas de tesorerías institucionales, de manera racional, óptima, minimizando costos y sobre la base de una adecuada programación.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley
Nº 28112.
Se encuentran sujetos a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes del Gobierno Nacional, Regional y Local.
Las Empresas del Estado de Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta se sujetan a la Ley establecido por el artículo 12 de la misma.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos,
El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:
a) En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad.
b) En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público
CAPÍTULO III
RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO
Está a cargo del Director Nacional del Tesoro Público, designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta, los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento
b) Tener título universitario
c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada
d) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria
e) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector Público.
Son atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en forma exclusiva y excluyente:
Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencia, en las entidades que los administran y registran.
Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.
Elaborar el Presupuesto de Caja y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus errores estacionales.
Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo.
Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado.
Elaborar y difundir información sobre los ingresos y egresos de los fondos públicos.
Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP), las operaciones de pago con cargo a los fondos que administra y registra.
Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, y mantener el registro actualizado de las mismas.
Custodiar valores del Tesoro Público.
Dictar las normas y los procedimientos de conformidad con la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería.
Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto al Sistema Nacional de Tesorería.
Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería.
Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras.
Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales.
La Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades
Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran.
ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA Y DEPENDENCIA EQUIVALENTE EN LAS ENTIDADES
Son atribuciones y responsabilidades:
Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados.
Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables.
Dictar normas
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