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Ley Y Decretos Primera Categoria


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  26.755 Palabras (108 Páginas)  •  191 Visitas

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CAPITULO I  

1. MARCO LEGAL:

1.1 LEY N2 27034

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N2774, LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1°.- Norma general

Cuando la presente norma haga mención a la Ley, deberá entenderse referida al Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias.

Artículo 2o.- Siyetos del Impuesto: contratos de cola¬boración empresarial con contabilidad independiente

Incorpórase como inciso k) del Artículo 14° de la Ley, el texto siguiente:

"k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresa¬rial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes."

Artículo 3°.- Contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente

Sustitúyase el texto del último párrafo del Artículo 14° de la Ley, por el siguiente:

"Artículo 14"; último párrafo:

En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previs¬tas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colabora¬ción empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales ojurídicas que las integran o que sean parte contratante."

Artículo 4°.- Plazo de exoneración

Sustitúyase el texto del encabezado del Artículo 19° de la Ley, por el siguiente:

"Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002:"

Artículo 5°.- Rentas exoneradas del Impuesto

Incorpórase como segundo párrafo del inciso b), inciso ñ) e inciso o) del Artículo 19° de la Ley, los textos siguientes:

"Artículo 19°.-

(...)

b) segundo párrafo:

La disposición estatutaria a que se refiere el párrafo «inte¬rior no será exigible a las Entidades e Instituciones de Coope¬ración Técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el ex¬tranjero.

ñ) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

o) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios."

Artículo 6°.- Valor de mercado

Sustituyase el texto del Artículo 32° de la Ley, por el siguiente:

"Artículo 32°.- En los casos de ventas, aporte de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, el valor asignado a los bienes para efectos del Impuesto será el de mercado. Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:

1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros.

2. Para los valores, cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquél en el que se concreten las negocia¬ciones realizadas en rueda de bolsa.

3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones fre¬cuentes, será el .valor de tasación.

4. Para las transacciones entre empresas vinculadas econó¬micamente, el que normalmente se obtiene en las operaciones que la empresa realiza con terceros no vinculados, en condicio¬nes iguales o similares; debiendo tenerse en cuenta todos los elementos que sean pertinentes. De no poder determinarse este valor, será el que establezca el mercado."

Artículo 7°.- Gastos deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría

Incorpórase como segundo párrafo del inciso 11) e inciso u) del Artículo 37° de la Ley, los textos siguientes:

"Artículo 37°.-

(...)

11) segundo párrafo:

Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.

También están comprendidos los hijos del trabajador mayo¬res de 18 años que se encuentren incapacitados.

u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Públicoy se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia."

Artículo 8°.- Deducción de gastos mediante boletas de venta

Sustitúyase el texto del segundo párrafo del Artículo 37° de la Ley, por el siguiente:

"Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos susten¬tados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 3% (tres por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias."

Artículo 9o.- Gastos no deducibles

Incorpórase como inciso 1) del Artículo 44° de la Ley, el texto siguiente:

"1) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de re valuaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empre¬sas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la Ley, modificado por la presente norma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores."

Artículo 10°.- Exoneración por reciprocidad

Incorpórase como segundo párrafo del numeral 2 del inciso

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