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Ley de adopciones para el estado de durango


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  Tutorial  •  5.003 Palabras (21 Páginas)  •  483 Visitas

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LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 20 de diciembre de 2009.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 24 de Noviembre del presente año, el Títular del Poder Ejecutivo, el C.P. Ismael Hernández Deras; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango, el C. Magistrado Apolonio Betancourt Ruiz; y los CC. Diputados: Jorge Herrera Delgado, Miguel Angel Jaquez Reyes, José Arreola Contreras, Servando Marrufo Fernández, Francisco Villa Maciel, presentaron Iniciativa de Decreto, la cual fue turnada a la Comisión de Asuntos de la Familia y Menores de Edad, que contiene LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Asuntos de la Familia y Menores de Edad, integrada por los CC. Diputados: José Arreola Contreras, Adán Sáenz Segovia, Mariano Soto Caldera, Juan Moreno Espinoza y Sonia Catalina Mercado Gallegos; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S…

Con base en los anteriores considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 421

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE DURANGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de interés social y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene como objeto garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y adolescentes en materia de adopción.

Además de establecer los principios y funciones de las instituciones, lineamientos y procedimientos necesarios para que las adopciones se realicen bajo el interés superior de las niñas, los niños y adolescentes.

Su correcta aplicación y vigilancia corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, así como al Poder Judicial en términos de la presente Ley.

Artículo 2. En el marco de la aplicación de la presente Ley se atenderá lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y los Tratados encaminados a proteger a la niñez firmados y ratificados por nuestro país, así como a las leyes estatales relacionadas con el tema de niñez y adopción.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescente. A la persona desde los doce años cumplidos hasta los dieciocho años incumplidos; de acuerdo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reglamentaria del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Adopción. Acto jurídico en el que se le confiere a las niñas, los niños y adolescentes, la posesión de estado de hijo del o de los adoptantes y a éstos, previa manifestación de consentimiento expreso, y la autorización judicial correspondientes, los deberes inherentes a la relación paterno-filial;

III. Adopción de menores en situación de desamparo o abandono. Es aquella adopción en la cual una niña, niño o adolescente, que haya sido abandonado, o víctima de alguna forma de maltrato infantil, y que ha ocasionado la pérdida de patria potestad de sus progenitores, y demás ascendientes a quienes por ley les correspondiera ejercerla, es integrado al seno de una familia;

IV. Adopción entre particulares. Es aquella a través de la cual, quien ejerce la patria potestad sobre una niña, niño o adolescente, dan su consentimiento a favor de persona o personas determinadas que pretenden adoptar, y se someten al procedimiento que se establece en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango;

V. Consejo. Al Consejo Técnico de Adopciones que es el Cuerpo colegiado interdisciplinario encargado de realizar las funciones necesarias para la realización de los procedimientos administrativos previos a la adopción;

VI. Familia Extensa. El núcleo familiar compuesto por ascendientes o colaterales consanguíneos que proporcionan, por tiempo indefinido alojamiento temporal, cuidados y atenciones a la niña, niño o adolescente en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su desarrollo integral;

VII. Familia Sustituta. Es el grupo de individuos que va a sustituir provisional o permanentemente a la familia biológica o nuclear de la niña, el niño o adolescente;

VIII. Interés Superior del Menor. Es la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, respecto de los derechos de cualquier otra persona, procurando garantizar, lo siguiente:

a) El niño debe ser criado por su familia de origen o su familia extensa siempre que sea posible. Si esto no es posible o viable, entonces deberán ser consideradas otras formas de cuidado familiar permanente, tal como la adopción;

b) El acceso a la salud física y mental, alimentación, y educación que fomente su desarrollo personal;

c) Otorgarle un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar;

d) El desarrollo de la estructura de personalidad;

e) Fomentar la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y

f) Garantizar los derechos que a favor de las niñas, los niños y adolescentes reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, Tratados Internacionales y demás leyes aplicables.

IX. Ley. A la presente Ley de Adopciones para el Estado de Durango;

X. Ley de Protección. A la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes en el Estado de Durango;

XI. Niña o niño. A la persona hasta los doce años de edad, de acuerdo a la Ley para la Protección de los

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