Leyes De Educacion Fisica
Enviado por shawmc1121 • 2 de Diciembre de 2014 • 1.980 Palabras (8 Páginas) • 201 Visitas
LOADER
Artículo 7. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y serán aplicables a la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica vinculada con el deporte, la actividad física o la educación física.
Artículo 8. Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público. El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho como medio para la cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos y ciudadanas, que posibilita el desarrollo pleno de su personalidad, como herramienta para promover, mejorar y resguardar la salud de la población y la ética, favoreciendo su pleno desarrollo físico y mental como instrumento de combate contra el sedentarismo,la deserción escolar, el ausentismo laboral,los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alcoholismo,el tabaquismo, el consumo ilícito de las drogas,la violencia social y la delincuencia.Declaratoria de interés general
Artículo 9. Todas las actividades vinculadas con la práctica y difusión de deportes, actividades físicas y la educación física, así como todas las actividades deportivas que impliquen una prestación a favor de los y las atletas, deportistas profesionales, deportistas o practicantes se declaran de interés general, en consecuencia se entienden dotadas de obligaciones de servicio público, por lo que sus prestatarios responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.
Artículo 10. El deporte, la actividad física y la educación física son derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
Artículo 19. El subsistema de educación universitaria del país, deberá incluir en su planificación líneas de investigaciones científicas y estudios relativos al fenómeno deportivo, desde las perspectivas: socioló-gica, económica, antropológica, tecnológica, médica, jurídica, política, entre otras.
Artículo 20. Se declara obligatoria la práctica del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con las disposiciones que establezcan las autoridades competentes en materia de seguridad y defensa de la Nación.
Artículo 24. La política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física será diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular competentes en las materias de infraestructura, hábitat, salud, ambiente, educación y educación universitaria, seguridad, mujer e igualdad de género, política penitenciaria, defensa, asuntos indígenas, juventud, adultos y adultas, adulto y adulta mayor, turismo, ciencia y tecnología, comunas, planificación y finanzas; adicionalmente se contará con la participación de la Comisión Nacional de Atletas.
Artículo 25. El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física contendrá las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la progresiva incorporación de todos los ciudadanos y ciudadanas a la práctica de la educación física, de actividades físicas y deportivas, como parte de su desarrollo integral, y potenciar el alto rendimiento en pro de la exaltación del patriotismo e identidad nacional, así como destacar el compromiso, entrega y esfuerzo de los atletas venezolanos y atletas venezolanas.
Artículo 27. El Instituto Nacional de Deportes es la instancia de gestión y ejecución de las políticas y planes en estas materias y de fiscalización en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Es un Instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física. Gozará de las mismas prerrogativas procesales y privilegios acordados para la República y tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas. El Presidente o Presidenta de la República podrá determinar por decreto el cambio de la sede del Instituto y el titular del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de adscripción, mediante resolución, la apertura de sedes y oficinas regionales o estadales, para el desarrollo local y comunitario de las políticas.
Artículo 37. El consejo de actividad física y deporte de la comuna, es la instancia organizativa que integra a los comités de recreación y deporte de los consejos comunales ubicados en el ámbito de una comuna determinada. En este espacio, dichas organizaciones coordinan y articulan conjuntamente la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física en la comuna. Sus competencias serán determinadas por el Reglamento de esta Ley.
LOE
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes
...