Leyes Del Pais
Enviado por keyla.mendoza • 12 de Enero de 2014 • 24.670 Palabras (99 Páginas) • 318 Visitas
LEY DE RÉGIMEN MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO
Nota:
La presente ley ha sido declarada con jerarquía y calidad de orgánica por el Congreso Nacional mediante Res. R-22-058 (R.O. 280, 8-III-2001), en cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Constitución Política.
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la política monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, debe contribuir al desarrollo de la economía del país y velar por la estabilidad de la moneda nacional y la solvencia financiera externa;
Que es indispensable establecer los mecanismos que permitan una coordinación práctica y efectiva entre la política monetaria, financiera, crediticia y cambiaria y la política fiscal y con las demás actividades del sector público;
Que la política monetaria, financiera, crediticia y cambiaria debe ser definida y ejecutada por la Junta Monetaria y el Banco Central como organismos autónomos y eminentemente técnicos;
Que el Banco Central debe cumplir las funciones compatibles con sus objetivos propios;
Que es indispensable la creación del Banco del Estado como depositario oficial y como mecanismo para canalizar los recursos públicos para el financiamiento de los proyectos prioritarios de desarrollo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente:
LEY DE RÉGIMEN MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO
Libro I
DEL RÉGIMEN MONETARIO
Título I
OBJETIVOS
Art. 1.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000 y reformado por el Art. 1 de la Ley 2000-10, R.O. 48-S, 31-III-2000).- Esta Ley establece el régimen monetario de la República, cuya ejecución corresponde al Banco Central del Ecuador. El régimen monetario se fundamenta en el principio de plena circulación de las divisas internacionales en el país y su libre transferibilidad al exterior.
A partir de la vigencia de esta Ley, el Banco Central del Ecuador canjeará los sucres en circulación por dólares de los Estados Unidos de América a una relación fija e inalterable de veinticinco mil sucres por cada dólar. En consecuencia, el Banco Central del Ecuador canjeará los dolares que le sean requeridos a la relación de cambio establecida, retirando de circulación los sucres recibidos.
El Banco Central del Ecuador no podrá emitir nuevos billetes sucres, salvo el acuñamiento de moneda fraccionaria, que solo podrá ser puesta en circulación en canje de billetes sucres en circulación o de dólares de los Estados Unidos de América. Por moneda fraccionaria se entenderá la moneda metálica equivalente a fracciones de un dólar calculado a la cotización de S/. 25.000,oo.
Art. 2.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley No. 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).- Dentro del balance general del Banco Central del Ecuador, se crean los siguientes Sistemas que mantendrán la contabilidad separada e independiente:
a) El Sistema de Canje, en cuyo pasivo se registrarán las especies monetarias nacionales emitidas por el Banco Central del Ecuador que se encuentren en circulación y en su activo se contabilizará exclusivamente el monto de reservas de libre disponibilidad que, valoradas a la relación de cambio establecida en el artículo precedente, sea necesario para respaldar, en todo momento, al menos el cien por ciento (100%) del pasivo de este sistema. Los rendimientos obtenidos por la administración del Sistema de Canje, deberán ser entregados, al menos de forma anual, al Tesoro Nacional;
b) El Sistema de Reserva Financiera, en cuyo pasivo se contabilizarán únicamente las siguientes obligaciones: los depósitos de las instituciones financieras públicas y privadas en el Banco Central del Ecuador y los bonos de estabilización monetaria que haya emitido este Banco, y en su activo se registrará exclusivamente el saldo excedente de reservas de libre disponibilidad una vez deducidas las asignadas al Sistema de Canje de que trata el literal anterior, en el monto que sea necesario para respaldar, en todo momento, al menos el cien por ciento (100%) del pasivo de este Sistema de Reserva Financiera. Los rendimientos obtenidos por la administración del sistema se distribuirán de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;
c) El Sistema de Operaciones, en cuyo pasivo se registrarán los siguientes conceptos: los depósitos del sector público no financiero y de particulares en el Banco Central del Ecuador y otras obligaciones financieras del Banco Central del Ecuador, incluyendo aquellas con instituciones monetarias y financieras internacionales. En el activo se registrarán exclusivamente los siguientes rubros: el saldo excedente de reservas de libre disponibilidad una vez deducidas las asignadas a los sistemas determinados en los literales a) y b) anteriores; las operaciones de reporto que el Banco Central del Ecuador realice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley; y, los bonos del Estado de propiedad del Banco Central del Ecuador, en el monto necesario para asegurar la equivalencia entre el activo y el pasivo de este sistema. El Directorio del Banco Central del Ecuador deberá establecer políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos de este sistema, para respaldar apropiadamente los pasivos del mismo. El límite máximo de las obligaciones financieras del Banco Central del Ecuador será determinado trimestralmente por el Directorio del Banco Central con el informe previo favorable del Ministro de Finanzas y Crédito Público. Los rendimientos obtenidos por la administración del sistema se distribuirán de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.
El Sistema de Operaciones no podrá adquirir o invertir en bonos del Estado ecuatoriano, pero podrá recibirlos exclusivamente para su capitalización o para realizar las operaciones de reporto en dólares de los Estados Unidos de América, de que trata el artículo 31 de esta Ley; y,
Nota:
El Art. 16 lit. d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva cambió la denominación del Ministerio de Finanzas y Crédito Público por la de Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Sistema de otras operaciones del Banco Central del Ecuador, en el cual se registrarán el resto de cuentas incluyendo el patrimonio y las cuentas de resultados.
El Banco Central del Ecuador divulgará, por lo menos semanalmente y por los medios que considere apropiados, los balances de los sistemas previstos
...