Libro Y Registro Vinculados A Asuntos Tributarios
Enviado por Romany • 14 de Abril de 2015 • 11.148 Palabras (45 Páginas) • 366 Visitas
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
INDICE
1. Tablas a utilizar en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
2. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
3. Legalización de los Libros y Registros
4. Contenido de la constancia
5. Registro de las legalizaciones
6. Oportunidad de la legalización
7. Comunicación de la pérdida o destrucción
8. Empaste de los libros y registros
9. Forma de llevado de los libros y registros
10. Datos de cabecera
11. Empleo del Plan Contable General
12. Totalización de los importes en los folios
13. Modificación de la denominación o razón social
14. Pérdida O destrucción de los libros
15. Contabilidad completa
16. Información mínima en los libros y los formatos
17. Libro Caja y Bancos
18. Registro de compras
19. Registro de consignaciones
20. Registro de costos
21. Registro de Inventario permanente valorizado
22. Registro de ventas e ingresos
23. Otros Libros
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Normas Legales
• Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT -
Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
• Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT -
Modificación de la Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
• Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT -
Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Tablas a utilizar en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, se han establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:
• El procedimiento para la autorización de los mismos.
• La forma en la cuál deberá ser llevados.
• Los plazos máximos de atraso.
• La perdida o destrucción de los mismos.
• La contabilidad completa - vigente a partir del 2009.
• La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran - vigente a partir del 2009.
Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:
Legalización de los Libros y Registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.
Importante:
La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.
Contenido de la constancia
La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente información:
a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;
b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;
c. Número de RUC;
d. Denominación del libro o registro;
e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
f. Número de folios de que consta;
g. Fecha y lugar en que se otorga; y,
h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
Registro de las legalizaciones
En el registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen se indicará:
• El número de la legalización.
• Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario.
• El número de RUC.
• La denominación del libro o registro que se ha legalizado.
• Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.
• El número de folios de que consta.
• La fecha en que se otorga la legalización.
En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
Oportunidad de la legalización
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:
a. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización
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