Libros Para Uso Cooperartivas
Enviado por elverbecerra1 • 1 de Septiembre de 2013 • 1.477 Palabras (6 Páginas) • 243 Visitas
LIBROS
¿Cuáles son los libros necesarios en una cooperativa?
Como toda empresa, la cooperativa debe llevar unos libros en donde se registren todas sus actividades: Asambleas, reuniones de los Consejos y Comités, asociados, contabilidad, etc.
Cooperativas son necesarios los siguientes Libros:
• Libro de Asistencia a Asamblea.
• Libro de Actas de Asamblea.
• Libro de Actas del Consejo de Administración.
• Libro de Actas del Consejo de Vigilancia.
• Libros de Actas de cada uno de los Comités.
• Libro de Registro de Asociados.
• Libro de Contabilidad Diario.
• Libro de Contabilidad Mayor.
• Libro de Inventario.
¿Quién autoriza los libros?
Los libros deberán ser autorizados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas o por los Coordinadores Regionales de la Superintendencia en cuyo ámbito tenga su domicilio la cooperativa. También podrá ser autorizados por el juzgado, Notaría o Registro de la localidad que haya expedido la copia del Acta Constitutiva. Si los libros no están autorizados, los registros que ellos contengan no tiene validez.
¿Qué es Autorizar un libro?
Autorizar un Libro es facultar, dar el consentimiento para que la cooperativa realice sus registros en él o en ellos.
¿Dónde se guardan los libros?
Los libros no deben salir de las oficinas o instalaciones de la cooperativa, deben ser tratados con cuidado, guardados en lugar seguro y deben estar bajo la responsabilidad del directivo que le compete. Por ejemplo, los Libros de Actas de Asamblea deben estar bajo la responsabilidad del Secretario, los Libros de Contabilidad deben ser responsabilidad del Tesorero. Los Libros sólo salen de la cooperativa sólo en caso de Liquidación.
¿Qué requisitos deben llenar todos los libros?
Todos los libros deben ser empastados, numerados, foliados y sellados Además deben estar autorizados tal como se señala en las preguntas anteriores. No tienen validez los registros a actas que se levanten en libros no autorizados (Art. 94 del Reglamento de la Ley).
¿Qué debe contener el libro de registro de asociados?
1. Nombres y apellidos del asociados.
2. número de asociado (de inscripción o matrícula)
3. Domicilio, dirección y teléfono del asociado.
4. Nacionalidad.
5. Edad.
6. Número de la Cédula de Identidad.
7. Fecha de Nacimiento.
8. Número de Certificados que haya suscrito y la cantidad pagada.
9. Representante legal en caso de que el asociado sea menor de edad o sea una persona jurídica.
10. Fecha de admisión en la cooperativa.
¿Qué debe contener el libro de asistencia de Asambleas?
Este libro debe contener por cada una de las Asambleas que la cooperativa realice los siguientes:
1. Número de la Asamblea.
2. Si la Asamblea es Ordinaria o Extraordinaria.
3. Lugar y fecha de la Asamblea.
4. Número total de asociados activos de la cooperativa.
5. Nombres y apellidos de los asociados asistentes.
6. Número de asociado de los asistentes.
7. Cédula de Identidad de los asistentes.
8. Firma autógrafa de cada uno.
9. Listado de asociados que tienen poderes para representar a asociados no asistentes y a quién representan.
10. Listado de otras personas invitadas o presentes en la Asamblea.
¿Qué debe contener el libro de Actas de Asambleas?
En el libro de Actas de Asambleas debe registrase todo lo acordado y tratado, no lo dicho, en cada una de las Asambleas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias. Estas Actas de Asambleas debe tener además las siguientes características:
1. Debe ser numeradas consecutivamente.
2. Deben indicar si la Asamblea es ordinaria o extraordinaria.
3. llevan la hora, el lugar y fecha de celebración de la Asamblea.
4. Se registran las personas presentes y el número total de asociados a la fecha de la Asamblea.
5. Deben registrarse hechos ciertos con objetividad, concreción y síntesis.
6. Al final deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente del Consejo de Administración.
¿Qué deben contener los Libros de Actas de los Consejos y Comités?
Cada uno de los consejos: Administración y Vigilancia, y cada uno de los comités deben llevar por separado su correspondiente Libro de Actas con las siguientes características:
1. Deben estar numeradas y llevarse sucesivamente.
2. Fecha de las reuniones y lugar de celebración.
3. Hora de inicio de la reunión y hora de término.
4. Debe indicarse los consejeros o miembros del comité presentes en cada reunión.
5. Debe indicarse si fue una reunión ordinaria o especial.
6. Se registrarán las resoluciones o decisiones tomadas.
7. En cada decisión deberá indicarse los
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