ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Linea historica derecho


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  129 Visitas

Página 1 de 9

1810

MAYO: durante los primeros días llegó la noticia de la caída de la Junta de Sevilla, por lo que las milicias de Buenos Aires le sugirieron al Virrey Cisneros que renunciara, quien decidió consultarlo con el Cabildo de Buenos Aires; los integrantes del Cabildo que respondían al virrey decidieron debatir el tema, convocando a los vecinos más renombrados y respetados de la ciudad, esto es lo que se conoce como Cabildo Abierto.

22 DE MAYO: reunión del Cabildo Abierto del que surgieron 2 posturas contrapuestas: había quienes consideraban que había que mantener la autoridad del rey a través del virrey y la de quienes consideraban que había llegado la hora de establecer un gobierno propio.

El cual es un antecedente del principio de la soberanía del poder del pueblo. La retroversión del poder del pueblo no solo estaba vinculada a la democracia, sino también con el federalismo.

25 DE MAYO: Las Provincias Unidas del Rio de la Plata lograron la emancipación de España, lo que significó la creación de órganos propios de gobierno.

Reglamento para el funcionamiento de la Primera Junta de Gobierno

La decisión del Cabildo fue la de formar un gobierno propio, se trató de la Primera Junta de Gobierno, creada la misma fue necesario darle un instrumento para que pueda gobernar, el cual surgió del Acta Capitular elaborada el 25 de Mayo y se llamó REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA. Los antecedentes constitucionales presentes son:

-Provisionalidad de la Junta: cuando se convocaría a los representantes de los pueblos para ratificar o no la decisión adoptada por Buenos Aires, cuando ello ocurriera se formaría la Junta General Definitiva.

-Juicio de responsabilidad política: el Cabildo se reservaba el derecho de destituir a los integrantes de la Junta.

-Prohibición de ejercer funciones judiciales: sentó un precedente republicano ya que una de la característica de la Republica es la interdependencia del Poder Judicial (a cargo de la Real Audiencia)

-Obligación de publicar mensualmente el estado de las finanzas públicas y prohibición de crear impuesto

27 DE MAYO: La Primera Junta envió al interior una CIRCULAR de invitación manifestando: ..que quede entendido, que los diputados han de irse incorporando en esta Junta conforme y por el orden de su llegada.

La Primera Junta se convirtió como consecuencia de su ampliación en la Junta Grande.

1811

FEBRERO: Constituida la Junta Grande, se dictó un decreto mediante el cual se disponía la creación en cada una de las ciudades capitales del interior, de una JUNTA PROVINCIAL, que quedarían subordinadas a la Junta Grande. Con motivo de la existencia de un órgano ejecutivo tan numeroso se crea un órgano ejecutivo reducido, conocido como Triunvirato, con dicha creación la Junta Grande se convirtió en un órgano legislativo y paso a llamarse Junta Conservadora.

22 DE OCTUBRE: Para regular su funcionamiento del Triunvirato se dictó un REGLAMENTO ORGÁNICO, en el que estableció las relaciones entre el Triunvirato (órgano ejecutivo) y la Junta Conservadora (órgano legislativo), la importancia del reglamento fue:

-Se establecía la composición de un Triunvirato; Se delimitaban sus funciones

-Se les prohibía a sus miembros ejercer funciones judiciales

-Se disponía que podrían ser juzgados por la Junta por su conducta publica

-Se creaba un poder judicial independiente.

NOVIEMBRE: el Triunvirato decidió disolver la Junta Conservadora y anular el Reglamento Orgánico, en su reemplazo dicto el ESTATUTO PROVISIONAL que si bien preveía la creación de una Asamblea (que actuaría en reemplazo de la Junta Conservadora) limitaba notablemente sus funciones. Dicha Asamblea se reunió en abril de 1812, como consecuencia de las escasas atribuciones con las que nacía, se declaró soberana, motivo por el cual el Triunvirato decidió disolverla como lo había hecho con la Junta Conservadora.

1813

Designación de nuevo órgano ejecutivo, un nuevo Triunvirato, este convocó a una nueva Asamblea General, lo que se conoce como ASAMBLEA DEL AÑO XIII cuyos objetivos fueron declarar la independencia y organizar al país al amparo de una Constitución. Algunas de las medidas adaptadas por esta Asamblea fueron:

-Crear el Escudo Nacional; Adoptó el Himno Nacional Argentino

-Decretó la libertad de vientres

-Declaró que el 25 de Mayo de cada año sería fiesta cívica

-Suprimió la invocación al rey en los documentos públicos

-Suprimió la efigie del rey en las monedas, reemplazándola por el sello de las Provincias Unidas.

La Asamblea a pedido del Segundo Triunvirato decidió crear un poder ejecutivo más reducido, dando nacimiento al llamado Directorio, el que sería encabezado por un funcionario denominado Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata.

1815

La Junta de observación redacto el ESTATUTO PROVISIONAL, que no fue aprobado por los pueblos del interior.

Su virtud fue la convocatoria a un Congreso General a fin de que se resuelva la organización nacional y la cuestión pendiente de la independencia.

1816

CONGRESO DE TUCUMÁN tuvo una significativa importancia por 2 motivos el primero de ellos porque nació con el doble objetivo de declarar la independencia y de dictar una Constitución cumpliendo con ambos propósitos. Segundo porque en ella se generó la discusión si era más conveniente establecer una forma de gobierno monárquica o republicana.

Con respecto a la Independencia, la declaró el 9 de Julio de 1816, completando el proceso emancipador iniciado en 1810.

1817

El Congreso de Tucumán se traslada a Buenos Aires, en donde se dictó el REGLAMENTO PROVISORIO que regiría hasta que se dictara la Constitución Prevista.

1819

22 DE ABRIL: El Congreso sancionó una CONSTITUCIÓN NACIONAL que se caracterizaba por ser centralista y aristocratizante, motivo por el cual, si bien llego a ser jurada en Buenos Aires fue rechazada por las demás provincias. Entre sus disposiciones podemos destacar:

-Establecía un órgano ejecutivo integrado por un Director de Estado, que sería elegido en el Congreso

-Creaba un órgano legislativo integrado por 2 cámaras, la de Representantes y Senadores (no representaban a las provincias sino a las clases sociales.

-Disponía que el director del Estado designaba a los funcionarios, salvo a los especialmente exceptuados por la Constitución.

1820

Caída de las autoridades centrales de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. Cambio profundo en el sistema político, las provincias comenzaron a gobernarse como si se trataran de Estados independientes, Dictando sus propios estatutos o constitución, pero manteniéndose unidos por medio de pactos o tratados.

Se forjo una especie de federalismo no reglamentario, que podía ser entendido como una Confederación.

23 DE FEBRERO: se suscribe el TRATADO DE PILAR, los firmantes del Tratado se pronunciaron por la instalación de una forma de gobierno federal, acordando que deberían reunirse los representantes de todas las provincias en un Congreso constituyente, a fin de organizar la Nación bajo un sistema federal y bajo el imperio de una Constitución.

Buenos Aires lo rechazó. Dicho rechazo produjo una notable crisis en Buenos Aires, que quedo enfrentada con Santa Fe y Entre Ríos.

NOVIEMBRE: Se suscribe el TRATADO DE BANEGAS a raíz del conflicto entre las mencionadas provincias, en la cual Córdoba ofrece de mediador. Su objetivo fue la necesidad de reiterar la necesidad de convocatoria a todas las provincias a unirse en un Congreso General en la Ciudad de Córdoba, tendiente a obtener la tan ansiada organización nacional.

1822

ENERO: luego de fracasar el Congreso reunido en Córdoba, se celebró el TRATADO DE CUADRILÁTERO, ya que en el mismo intervinieron las provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos. Nuevamente el objetivo fue el deseo de congregarse en Congreso General que pudiera organizar al país constitucionalmente.

1824

DICIEMBRE: El gobernador de Buenos Aires convocó a un CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE, el mismo se reunió para organizar jurídica y políticamente al país, mas precisamente para dictar una Constitución, pero como era un órgano que ejercía el poder constituido y el constituyente dicto 3 leyes importantes desde el punto de vista institucional, ellas fueron:

-Ley Fundamental: el gobierno de Buenos Aires se encargaría provisoriamente de manejar las relaciones exteriores de la confederación, y hasta el dictado de la Constitución Nacional, cada Provincia se regiría por su propia constitución.

-Ley de Presidencia: se creó a través de esta un Poder Ejecutivo Nacional de carácter permanente.

-Ley de Capitalización: en virtud de esta se declaró a Buenos Aires como Capital Federal de la Argentina.

Asimismo la relevancia de este Congreso estuvo dada por una discusión vinculada con la organización territorial que debía efectuarse del gobierno de la Confederación(federal o unitaria)

1826

DICIEMBRE: El Congreso sancionó una Constitución Nacional de corte centralista y unitaria, no porque así lo estipulara concretamente, sino porque ella misma lo establecía en uno de sus artículos (7).

Cuando el Congreso la dio a conocer a las provincias, más de la mitad de las provincias la rechazó, dado el Congreso inspirado en los ideales de Bernardino Rivadavia(Presidente), se manifestaba en sentido contrario a sus sentimientos.

La situación de Rivadavia se tornó insostenible y presentó la renuncia un 27 de Junio de 1827, disolviéndose el Congreso reunido en 1824 y quedando sin efectos las leyes.

1831

4 DE ENERO: A raíz de la confrontación entre unitarios y federales se suscribió el PACTO FEDERAL entre Santa Fe; Entre Ríos, Corrientes y Buenos Aires, el mismo fue de mucha relevancia entre las cuales se destacaron las siguientes disposiciones:

-Se creó entre las provincias firmantes, una alianza ofensiva y defensiva contra agresiones externas o internas.

-Se dispuso la total y absoluta libertad de tránsito entre las provincias integrantes del Pacto

-Se expresó la voluntad de que en el futuro las provincias restantes fueran incorporándose a él para estructurar un régimen federativo.

-Se creó un órgano denominado Comisión Representativa de los gobiernos de las Provincias Litorales; que estaría integrada por un representante de cada una de las provincias suscriptoras.

-Se dispuso que, cuando las provincias estuvieran en paz y tranquilidad, se convocaría a un Congreso General Federativo, para que ordenase al país adecuadamente.

El mismo proponía hasta la reunión del Congreso, un sistema de confederación.

1852

Juan Manuel de Rosas gobernador de Buenos Aires fue derrocado por Justo José de Urquiza el 3 de febrero de 1852. Al derrocarlo se convirtió en el hombre más importante de Buenos Aires, su función era concretar la organización nacional.

6 DE ABRIL:  PROTOCOLO DE PALERMO. Urquiza asume la conducción de las relaciones exteriores.

31 DE MAYO: El ACUERDO DE SAN NICOLÁS se firmó entre las provincias, se expresó que era necesario reunir un Congreso General Federativo con el objeto de dictar la Constitución. A través de este se designó a Urquiza como Director Provisorio de la República Argentina. ratificando la conducción de las relaciones exteriores.

Dicho acuerdo fue ratificado por todas las provincias menos por Buenos Aires, que objeto que a Urquiza se le habían concedido excesivas atribuciones, y que perjudicaba a sus intereses que se haya dispuesto que las provincias solventarían los gastos de la Nación en función de los ingresos aduaneros. Esto genero una nueva guerra civil interna, en la que Buenos Aires decidió separarse del resto de la Confederación.

1853

El Congreso se reunió en Santa Fe sin la presencia de los 2 representantes de Buenos Aires y terminó sancionando la CONSTITUCIÓN NACIONAL el 1° de mayo de 1853, siendo promulgada el 25 de mayo y jurada el 9 de julio de ese mismo año.

-Se le adjudica a Gorostiaga la autoría de la parte orgánica y a Gutiérrez la de la parte dogmática de la Constitución Nacional.

En base a los suscripto por la Constitución, Urquiza fue elegido el primer presidente constitucional (1854-1860), mientras que Buenos Aires erigió su propia Constitución.

1859

11 DE NOVIEMBRE:  PACTO DE SAN JOSÉ DE FLORES, en el cual Buenos Aires se reincorpora al resto del país. Dicho pacto estableció:

-Buenos Aires se unía al resto del país.

-Buenos Aires revisaría la Constitución Nacional convocando a una Convención Provincial Constituyente.

-Hasta que no se hiciera la reforma, Buenos Aires no mantendría ninguna relación con otros países.

-Todos los establecimientos públicos de Buenos Aires continuarían bajo su dependencia, a excepción de la Aduana.

-La Nación le aseguraba a Buenos Aires su presupuesto de 1859 por 5 años.

1860

5 ENERO:  Reunión de la Convención de Buenos Aires en que la que se propusieron algunas reformas.

Septiembre:  Reunión de la Convención Nacional Constituyente ad hoc en Santa Fe que aprobó las reformas planteadas.

La revisión producida por Buenos Aires significo el final del periodo constituyente iniciado por el resto del país en 1853.

La sanción de la Constitución Nacional determinó el final del denominado proceso de constitucionalismo argentino, así como también el inicio de una vida política institucional organizada al amparo de una Ley Fundamental y Suprema a la que todo el resto del ordenamiento jurídico y la conducta de los gobernantes debe subordinarse.

A partir de esta la preocupación de los gobernantes pasaría por otras cuestiones(crecimiento económico; desarrollo de la educación entre algunas de ellas), pero todo en el marco de un orden constitucional y del Estado de Derecho.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (129 Kb) docx (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com