Lineamiento De Disciplina
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(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 84, SEGUNDA PARTE, EL 25 DE MAYO DE 2004)
(ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 184, SEGUNDA PARTE, EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2003)
Víctor Manuel Ramírez Valenzuela, Secretario de Educación del Estado de Guanajuato, con base en lo establecido por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación; y
C O N S I D E R A N D O
Que en las instituciones educativas se constituye el espacio en donde interactúan los integrantes del proceso educativo y se realiza la tarea educativa, debiendo esta última generarse bajo un marco de respeto mutuo y de manera armónica.
Que en la impartición de la educación para menores de edad, se deben tomar las medidas que garanticen a los educandos la protección y cuidados especiales para su bienestar, evitando el abuso físico o mental, así como los malos tratos, impulsando una disciplina escolar que sea compatible con la dignidad de los niños.
Que en el proceso educativo se debe también asegurar la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación aplicable en materia educativa.
Que la disciplina escolar como resultado de una acción conjunta de la comunidad educativa debe ser funcional y constructiva, tendiente a fomentar en las instituciones educativas valores de reconocimiento universal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 52/2003
Mediante el cual se expide el Lineamiento de Disciplina Escolar para las Instituciones Educativas de los Niveles de Primaria y Secundaria de la Secretaría de Educación de Guanajuato.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general y de carácter obligatorio para las instituciones educativas oficiales de los niveles de primaria y secundaria. (ARTÍCULO REFORMADO, P.O. NÚMERO 84, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 25 DE MAYO DE 2004)
Artículo 2o.- El objeto de este Lineamiento consiste en establecer las normas para la convivencia armónica de todos los integrantes de las instituciones educativas oficiales, mencionadas en el artículo anterior. (ARTÍCULO REFORMADO, P.O. NÚMERO 84, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 25 DE MAYO DE 2004)
Artículo 3o.- Es obligación del Director de la institución educativa dar a conocer a la comunidad escolar el presente ordenamiento.
Artículo 4o.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. Disciplina escolar: El conjunto de normas de conducta que favorezcan la armonía en la vida escolar y el desarrollo eficiente de las actividades de enseñanza-aprendizaje, para mantener el orden en las instituciones educativas;
II. SEG: Secretaría de Educación de Guanajuato;
III. Jefe de Sector: Jefe de Sector Educativo;
IV. Supervisor: Supervisor Escolar de Zona;
V. Director: Persona nombrada o autorizada por la SEG, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la institución educativa;
VI. Educador: Encargado de conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje;
VII. Educando: Alumno inscrito en la institución educativa;
VIII. Comunidad educativa: Conjunto de personas que se interrelacionan corresponsablemente para el logro de los fines y objetivos de la educación;
IX. Personal auxiliar: Persona cuyo puesto tiene asignadas las funciones de orientación y verificación técnico pedagógica, en apoyo y complemento de las funciones del Director y del personal docente;
X. Institución educativa: Plantel oficial o particular en donde se imparte enseñanza (FRACCIÓN REFORMADA P.O. NÚMERO 84, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 25 DE MAYO DE 2004); y
XI. Medidas disciplinarias: Disposiciones previstas en el presente ordenamiento aplicables a los educandos con motivo de las faltas de disciplina establecidas en el mismo.
Artículo 5o.- Todos los educandos inscritos en la institución educativa tienen los mismos derechos y deberes, sin distinción de edad, género, credo religioso, raza, condición social, económica o cultural, así como de grupo o grado escolar al que pertenezcan.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Derechos y Deberes de los Educandos
Artículo 6o.- Todos los educandos tienen los siguientes derechos:
I. Ser tratados con respeto, igualdad y en forma justa por parte de los educadores;
II. Gozar de las mismas oportunidades de desarrollo, sin limitaciones o preferencias personales;
III. Ser respetados en su integridad física, psicológica y moral;
IV. Ser escuchados y orientados en función de sus necesidades académicas y personales;
V. Disfrutar de sus tiempos libres establecidos por la institución educativa;
VI. Conocer oportunamente las disposiciones escolares, tales como calendario escolar, calendario de exámenes, horarios de actividades académicas, servicios que la institución educativa ofrece, normas para el uso de sus instalaciones, laboratorios, talleres, sanitarios y otras de uso común;
VII. Conocer por parte de cada educador al inicio del ciclo escolar la información necesaria acerca de los programas de estudio, dosificación, materiales didácticos y criterios de evaluación;
VIII. Recibir de los educadores: una adecuada presentación personal, puntualidad y asistencia; preparación de clases, orden y metodología sugerida en planes y programas de estudio; el respeto por el derecho a participar; y una seriedad y justicia en la evaluación del aprendizaje;
IX. Presentar los exámenes ordinarios y de regularización sujetándose a las fechas y condiciones que establezcan las disposiciones normativas aplicables;
X. Ser informado oportunamente sobre su desempeño académico y recibir atención, de manera especial, cuando sus resultados no sean favorables, debido a problemas personales, familiares, de carácter físico, psicológico y/o emocional, a través del personal capacitado para ello;
XI. Recibir reconocimientos por su dedicación académica, comportamiento, constancia y disciplina mostrada en las actividades escolares;
XII. Formular peticiones respetuosas ante educadores y Director, en forma verbal o escrita, relacionadas con su situación escolar o personal;
XIII. Participar en la elección y ser electo para integrar las diversas instancias de
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