Liquidacion De Comisiones
Enviado por silviasetti • 2 de Octubre de 2012 • 379 Palabras (2 Páginas) • 631 Visitas
Comisiones. Períodos de liquidación y plazos de pago.
Como es sabido, la comisión es una forma de determinar la remuneración sobre la base de un porcentaje del valor de un negocio en que interviene el trabajador, siendo su monto variable ya que depende de su rendimiento. Esta característica la distingue de la remuneración por tiempo (caso de los trabajadores remunerados por sueldo o jornal diario u horario).
Ello plantea la cuestión de los periodos de devengamiento de las comisiones y de los plazos que tiene el empleador para su liquidación.
Sobre el primer aspecto, el Art. 108 de la LCT fija una pauta importante al disponer que las comisiones deben liquidarse sobre las operaciones concertadas, que es aquella en que ha intervenido el trabajador (p.ej: vendedor) y ha sido aceptada por el empleador o al menos, no ha sido rechazada por éste- Así, por ejemplo, respecto de los viajantes de comercio el Art. 5 inc. b) de la ley 14.546 dispone que se considera aceptada la nota de venta, que no fuere expresamente rechazada, por acto escrito, dentro de los quince días de haber sido recibida, cuando el viajante opera en la misma zona, radio o localidad donde tenga su domicilio el empleador, o de treinta días en los demás casos, debiendo el empleador explicar e informar al viajante de los motivos que determinaron el rechazo de las notas de venta dentro de los plazos antes señalados. El Art. 5 inc. d) de la ley 14.546 prevé la liquidación mensual de las comisiones
Entonces, salvo que las partes hubieran previsto algo distinto, las comisiones se devengan mensualmente (Art. 126 inc. a, LCT) y el empleador debe abonarlas dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores al período mensual dentro del que se concertó la operación (Art. 128 de la LCT). Respecto de los viajantes de comercio ese plazo será dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores al periodo mensual en que ha sido aceptada la nota de venta ya sea de manera expresa o, lo que es mas frecuente, dentro de los quince días de haber sido recibida por el empleador, cuando el viajante opera en la misma zona, radio o localidad donde tenga su domicilio el empleador, o de treinta días en los demás casos (Art. 5 inc. b, ley 14.546).
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