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Liquidacion Judicial


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  262 Visitas

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. ETAPAS DEL PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL

Si bien la Ley 1116 de 2006 no consagra expresamente cuales son las etapas del proceso de liquidación judicial, no es menos cierto que las normas que regulan el mismo, prevén las distintas etapas que se deben surtir dentro de éste, a saber:

1. Apertura del proceso de liquidación judicial, mediante la providencia respectiva, la cual no admite ningún recurso, con excepción de la causal prevista en los numerales 2 y 7 del artículo 49 ibídem.

2. Nombramiento de un liquidador, quien tendrá la representación legal del deudor concursado.

3. La adopción de medidas cautelares sobre los bienes del deudor y ordenar al liquidador la inscripción en el registro mercantil competente de la providencia de inicio del proceso de la liquidación judicial, y respecto de aquellos bienes sujetos a dicha formalidad.

4. Fijación por parte del juez del concurso, en un lugar visible al público y por un término de diez (10) días, de un aviso que informe acerca del inicio del mismo, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos.

5. Los acreedores tendrán un plazo de veinte (20) días a partir de la desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para presentar personalmente su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo, a excepción de los acreedores reconocidos y admitidos en los procesos de recuperación (concordato, reestructuración y reorganización empresarial), los cuales se tienen por presentados en tiempo al liquidador. Los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y los derivados de gastos de administración, deberán ser presentados al liquidador.

6. Por su parte, el liquidador cuenta con un plazo que no será inferior a un (1) mes, ni superiora tres (3) meses, para que remita al juez del concurso todos los documentos que le hayan presentado los acreedores y el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, con el fin de que éste, dentro de los quince (15) días siguientes, emita auto que reconozca los mismos, de no haber objeciones. De haberlas, se procederá de igual manera que para lo establecido en el proceso de reorganización (artículo 29 ejusdem, modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010), así:

a) Del proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto presentados por el liquidador, se correrá traslado por el término de cinco (5) días.

El deudor no podrá objetar las acreencias incluidas en la relación de pasivos presentada por él con la solicitud de inicio del proceso de reorganización. Por su parte, los administradores no podrán objetar las obligaciones de acreedores externos que estén incluidas dentro de la relación

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