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Liquidación Sociedad


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  1.438 Visitas

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MARÍA ELBA RAMÍREZ VÁZQUEZ

VERSUS

ALVARO MOYA CANCHOLA

DIVORCIO NECESARIO

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE

SOCIEDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE 733/2009

PRIMERA SECRETARÍA

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN ECATEPÉC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E.

ALVARO MOYA CANCHOLA, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de este H. Juzgado, autorizando como abogado Patrono al LIC. JOSÉ ROBERTO FRANCO ARELLANO quien cuenta con cedula profesional número 6583129 y solo para oír y recibir notificaciones, documentos y valores a los Licenciados CAROLINA GONZÁLEZ BRAVO, VICTOR HUGO AVIÑA SOSA, MÓNICA GALINDO ZAMUDIO y STEPHANY ALEJO REYES, así como a la C. JESSICA FRANCO ARELLANO; indistintamente; ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a dar contestación al incidente de liquidación de la Sociedad Conyugal planteado por la C. MARÍA ELBA RAMÍREZ JÓMENES, contestación que se da en el mismo orden en que fue planteado por la misma:

PRESTACIONES

A) Me encuentro por conforme con que se decrete la liquidación de la Sociedad Conyugal que se declaró terminada por Sentencia Definitiva de fecha 28 de marzo del 2011, resolución que también decretó la procedencia del divorcio necesario.

B) Me opongo a que la actora Incidentista sea la que quede a cargo de la administración de la sociedad conyugal ya que debe ser el suscrito el que tenga a cargo la misma.

INVENTARIO POR TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

1.) El inmueble a que hace referencia la actora incidentista ubicado en Calle Tecámac, manzana 02, lote 04, Colonia Héroes de Granaditas (Sagitario VI) del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México es propiedad de la actora incidentista, por lo cual es el suscrito el que solicito la Liquidación de la Sociedad del mismo, aunado al hecho

HECHOS

1.- Mediante Sentencia Definitiva dictada por su Señoría en el juicio en que se actúa se decretó el divorcio de la suscrita y el hoy demandado; en el punto resolutivo TERCERO de la Sentencia en cita, se declaró disuelta la Sociedad Conyugal y se ordenó su liquidación en ejecución de Sentencia.

2.- El hoy demandado incidentista ha sido requerido por la suscrita para que proceda a la liquidación de la Sociedad Conyugal, no obstante los múltiples requerimientos hechos por la suscrita al citado demandado, éste se ha negado a liquidarla por lo que promuevo el presente incidente, para que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal y se reparta el producto entre las partes

3.- Los bienes que integran la sociedad conyugal cuya disolución se decretó son:

a) Bienes inmuebles.-

La casa ubicada en Calle Vicente Guerrero #32, Col. 15 de agosto, Delegación Gustavo a. Madero, de esta ciudad, inmueble que adquirimos derivado de la donación que hicieron sus padres al actor en lo principal y que a virtud de las capitulaciones matrimoniales que celebramos que obran en el cuaderno principal, pertenece a ambos y tiene un valor aproximado de $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); la suscrita afirma que ese inmueble es parte de la sociedad conyugal, por haber pactado en las capitulaciones ambas partes, que todos los bienes que se adquirieran estando casados, pasarían a formar parte de la Sociedad Conyugal y además por que con dinero de la sociedad conyugal restauramos y remodelamos ese inmueble; lo anterior lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia en la contradicción de tesis que tiene aplicación analógica al caso concreto, que a continuación se transcribe :

SOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL.

Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y en las capitulaciones matrimoniales se pactó que ésta comprendería todos los bienes muebles e inmuebles y sus productos que los consortes adquirieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo, se debe considerar que en ella se encuentran comprendidos todos, incluso los que ingresen al patrimonio de los consortes a título gratuito, por donación o herencia. Lo contrario implicaría ir en contra de la voluntad de las partes, que optaron de manera libre por la mancomunidad de bienes en su modalidad universal, sin distinguir entre los adquiridos a título oneroso y los adquiridos a título gratuito.

Contradicción de tesis 6/94. Sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Teresa Munguía Sánchez.

Tesis de Jurisprudencial 31/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Miguel Montes García y Diego Valadés. Estuvo ausente el Ministro Mariano Azuela Güitrón, por estar disfrutando de vacaciones.

Epoca: Octava Epoca; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Volumen: Número 83, Noviembre de 1994; Sala: Tercera Sala; Tesis: 3a./J. 31/94; Pagina: 22

Tesis de Jurisprudencia

b) Bienes muebles.-

Un tocador de madera,

2 burós

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