Litispendencia
Enviado por rcvg • 11 de Junio de 2014 • 4.262 Palabras (18 Páginas) • 512 Visitas
I.- LA INSTITUCIÓN DE LA LITISPENDECIA
Para hacer un análisis de la litispendencia como excepción, es necesario delimitar sus acepciones teniendo en cuenta la naturaleza de esta como institución. La doctrina ha distinguido en litispendencia in genere (como institución) y litispendencia in specie (como excepción).
La Institución de litispendencia partiendo de su concepción etimológica se define como la pendencia del proceso, comprendiéndose todos los efectos producidos en él, desde la interposición y admisión de la demanda, y aquellos generados hasta la sentencia . De tal modo que existirá litispendencia, aun cuando no se genere un proceso sobre la misma pretensión, mientras que esté pendiente la resolución final o la emisión de una sentencia por parte del juez.
ALCANCE O LÍMITES DE LA LITISPENDENCIA
La fijación del dies ad quem o momento final no es un problema, al ser unánime el criterio en doctrina y jurisprudencia, situando el término de ésta al día que alcance firmeza la sentencia y pone fin al proceso o por alguna de las formas especiales de conclusión reguladas en el Código Procesal Civil. Es por ello que al hablar de litispendencia posteriormente nos referimos a cosa juzgada, pues donde hay un pleito anterior pendiente, luego se terminará .
CESACIÓN DE LA LITISPENDENCIA
Delimitada ya la litispendencia, la cesación de ésta tiene lugar cuando el juez se ha pronunciado con respecto a la demanda mediante sentencia o resolución firme y de forma menos común al darse el desistimiento, transacción, conciliación o abandono , es decir cualquiera de las formas especiales de conclusión del proceso.
Cabe resaltar que no puede cesar la litispendencia por la presencia de hechos o actos con naturaleza no procesal aunque influyan directamente en la relación existente como son la perdida de la cosa debida, el pago lite pendente y la muerte de la parte en las acciones intransmisibles .
II.- EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA
DEFINICIÓN
Es el instrumento procesal dirigido a denunciar la existencia de dos procesos en trámite que siguen las mismas partes, con iguales pretensiones procesales y promovidas con el mismo interés para obrar, con la finalidad de extinguir el proceso iniciado posterior respecto al primero .
La excepción es un instituto procesal, sobre el que no ha habido y consenso sobre su naturaleza jurídica y sobre su clasificación. Todas las posiciones que los procesalistas adoptaron sobre este instituto son objetables. Asimismo el legislador, al estructurar el nuevo Código Procesal Civil y señalar las únicas excepciones que se pueden hacer valer en los procesos civiles, las concibe como mecanismos del proceso para evitar litigios inútiles, y como un instituto que puede dar lugar a la terminación del proceso sin llegar a la sentencia.
De la misma forma de acuerdo al art. 452º del mismo código, y lo que consideramos son requisitos para la procedencia de esta excepción, deben cumplirse tres elementos:
a) Identidad de las partes en los dos procesos en trámite.
b) Identidad del petitorio o petitorios en ambos procesos en curso.
c) Identidad del interés para obrar en ambos procesos.
CONCEPTO
La excepción de litispendencia constituye el impedimento procesal de tramitar un proceso, ya sea en forma separada o simultánea, que se identifique con un proceso anterior que se encuentra en trámite. Mientras un proceso se encuentra en curso, sin que exista sentencia irrecurrible o imperativa, se halla en estado de litispendencia, por lo que ante un proceso igual cabe plantearla como excepción.
En la misma línea CHIOVENDA afirma: “…así como el mismo litigio no puede ser decidido más de una vez (exceptio rei judicatae), tampoco puede estar simultáneamente pendiente más de una relación procesal entre las mismas personas acerca del mismo objeto. El demandando, por lo tanto, puede excepcionar que el mismo pleito esta ya pendiente ante el mismo o diferente juez, para que el segundo sea objeto de una sola decisión por parte del juez primeramente acudido” .
A ese efecto, el Código Procesal Civil, señala en su artículo 452º, “… hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos”.
Hay litispendencia cuando el segundo proceso que se ha promovido es total y absolutamente idéntico (por su objeto litigioso o controversial) al primero, teniendo como primordial objetivo evitar la sustanciación y resolución de dos litigios iguales, con el inútil desgaste de la actividad jurisdiccional, la pérdida de tiempo y dinero por parte de los sujetos procesales; corriendo el peligro de ser dictadas sentencias contradictorias sobre un mismo derecho.
FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN
Como refiere Mario Alzamora V. citado por Hinostroza : el principio de litispendencia lo encontramos sustentado en tres razones: economía procesal, pronunciamiento distinto sobre el mismo asunto y el favorecimiento al demandado, pues es llamado a comparecer en dos procesos idénticos. Lo esencial es buscar la seguridad jurídica a la relación jurídica procesal ya fijada en el proceso anterior.
PRUEBA DE LA EXCEPCIÓN
Quien proponga la excepción de litispendencia debe acreditar la existencia de procesos idénticos, es decir, que se encuentra en trámite otro proceso seguido entre las mismas partes o quienes de ellos deriven sus derechos, con igual petitorio e interés para obrar al de aquel en que se deduce la excepción.
Como medios probatorios pueden presentarse: copia certificadas del expediente reputado como idéntico (art. 240° C.P.C.); informe de la existencia y del contenido del expediente referido al proceso presuntamente idéntico, que deberá realizar el correspondiente órgano jurisdiccional (art. 239° C.P.C.); el cargo de los escritos presentados en el proceso supuestamente idéntico, así como las cédulas de notificación en que consten las resoluciones que en ellos recaigan o las fotocopias de los mismos; el expediente fenecido o las copias certificadas del mismo o la resolución o copia de esta que declara inadmisible o improcedente la demanda, si el primer proceso catalogado como idéntico hubiese concluido antes del inicio del segundo.
REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA
En el examen de procedencia de la excepción de litispendencia, se debe examinar los plazos para proponerla, es asi que el art. 447° del Código Procesal Civil señala que “Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, substanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal”.
Por ende los plazos
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