Excepcion De Litispendencia
Enviado por BEISBOLSUCRE • 17 de Noviembre de 2011 • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 1.008 Visitas
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
I.- Interpone excepción de litispendencia de la acción penal
II.- Otrosíes
CARLOS ULLOA, mayor de edad, con C.I.- Nº.- 4101658 Pt, soltero, estudiante, nacionalidad boliviana, vecino de esta ciudad, ante su digna autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
Por los antecedentes que se tienen en cuaderno de investigación a su cargo, dentro presunto delito de HOMICIDIO, en el cual hace referencia la pelea que se produjo entre mi persona y el señor Juan Paco en fecha 27 de agosto de 2011, hecho que causo el fallecimiento Juan Paco.
Después del inesperado hecho, con el firme propósito de resolver el problema en forma oportuna y esclarecer los hechos el Fiscal de turno de la Ciudad de Potosí el Lic. Richard Meneses, prosiguió con las investigación en merito al art.- 301 inc. 1) y el art.- 302 del Código Procedimiento Penal y el inciso 7 del Art.- 45 de la ley Orgánica del Ministerio Público el suscrito Fiscal de materia imputa formalmente a mi persona CARLOS ULLOA, donde mi persona asumirá defensa para poder esclarecer en hecho suscitado en la ciudad de Potosí. Siendo estudiante en la ciudad de Sucre retorne a la misma para tomar los previsiones en mis estudios. por un tiempo no mayor a 5 días.
De manera inesperada en esta ciudad, me plantearon una Querella ente el Fiscal de Turno y me Imputaron formalmente, sin razón alguna, buscando Denigrarme y afectar mi Dignidad.
Como es de conocimiento de su probidad, el hecho se suscito en el departamento de Potosí, y por el principio de territorialidad según el art.- 49 que nos hace mención a las Reglas de Competencia Territorial, núm.- 1) “el juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado”.
Amparado en la Constitución Política Estado, en el Art.- 117 parágrafo II.- “ Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”, en concordancia con el Art. 4.- (persecución penal única) y el Art.- 6.- ( presunción de inocencia) del Código de procedimiento Penal.
Como es de su conocimiento Señor Juez según el Art.- 308 in. 6).- del Código de procedimiento penal, en el que indica que las partes podrán oponerse a la acción penal mediante la EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA, Al respecto con el art.- 313 del mismo código concordado adjetivo de la materia, adecuándose dichos artículos al presente caso por los siguientes argumentos:
El hecho aconteció en fecha 27 de agosto de año 2011 en la ciudad de Potosí.
Por lo cual la señora Carmen Iñiguez, interpuso una querella contra mi persona en fecha 29 de agosto del 2011 en la ciudad de Potosí, que fue de conocimiento del fiscal de turno.
Así mismo la imputación hecha por el fiscal
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