EXCEPCION JURÍDICA
Enviado por jerryzps • 10 de Febrero de 2012 • 886 Palabras (4 Páginas) • 1.506 Visitas
Excepción
La palabra excepción ha tenido y tiene, en el derecho procesal, varios significados. En el derecho romano la exceptio surgió en el periodo del proceso per formulas o formulario, como un medio de defensa del demandado. Consistía en una clausula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para el juez , si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado , absolvería a este , aun cuando considerara fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la formula se ubicaba entre la intentio y la condemnatio.
Actualmente podemos destacar dos significados de la palabara excepción:
1- En un sentido amplio por excepción se entiende el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o la pretensión hechas valer por la parte actora . En este sentido , la excepción se identifica con el derecho de defensa en juicio; con lo que con todo acierto Couture denomina “el derecho procesal de defenderse” .Dentro de este significado también se designa la excepción como derecho de contradicion. Couture considera que la excepción, en su mas amplio significado “es el poder jurídico de que se halla investido el demandado , que lo habilita para oponerse a la acción promovida por el actor”. A su ves Clariá Olmedo define la excepción como “un poder amplio cuyo ejercicio corresponde a quin es demandado o imputado en un proceso judicial, y que satisface mediante mediante la presentación de cuestiones jurídicas (simples negativas o afirmaciones) opuestas a las postuladas por el actor o acusador mediante el ejercicio de la accion”.
2- Con la expresión excepción también se suelen designar las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o la pretensión del actor . Dichas cuestiones pueden dirigirse a impugnar la regularidad del proceso mismo (excepciones personales) , o bien a contradesir el fundamento de la pretencion (excepciones sustanciales) .En este sentido especifico se habla mas de excepcions que de excepción.
Si el demandado alega que el jusgador que esta conociendo del asunto que no es competente (excepción de competencia) ;que el supuesto apoderado de la parte actora no acrdito qel carácter con que se ostenta (excepción de falta de ligitamcion procesal o de personalidad); que el litigio planteado por el actor ya es objeto de otro proceso (excepción de litispendencia) estará oponiendo una excepción procesal. En cambio , si el demandado afirma que ya pago el adeudo (excepción de pago) o que la obligación ya prescribió (excepción de precripcion) estará haciendo valer una excepción sustancial.
Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión
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