Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Enviado por Freddy Inostroza Pietroboni • 16 de Abril de 2017 • Informe • 576 Palabras (3 Páginas) • 217 Visitas
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Modifica la ley N° 18.290, estableciendo el porte y uso obligatorio | |
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VISTOS:
Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
- La seguridad vial es un tema fundamental en las sociedades modernas. Las altas tasas de accidentes que nos enseñan las estadísticas resultan en una obligación tanto para el Gobierno como para el Legislador en orden a combatir sus causas. Si bien la educación es uno de los aspectos fundamentales, otro de relevancia es la modificación de nuestro ordenamiento jurídico estableciendo exigencias más altas para los ciudadanos y sanciones para su incumplimiento, que permitan generar las mayores condiciones de seguridad posible para la población. En este último aspecto se enmarca esta iniciativa legal.
- Según datos de la Comisión Nacional de seguridad del Tránsito (CONASET), el año 2010 hubo 57.746 siniestros que dejaron 54.559 víctimas, 1.595 fatales.
- El parque vehicular tiene un aumento progresivo y constante, así el año 2010 este alcanzo los 3.375.523.
- La mejora ostensible de las condiciones de nuestras carreteras en las últimas décadas, que ha permitido el aumento de las velocidades de circulación en las mismas, sumado al crecimiento exponencial del parque vehicular ha producido que inexorablemente aumenten las situaciones de riesgo de siniestro en las mismas.
- La educación en las normas del tránsito en Chile es del todo deficitaria, lo que es reconocido transversalmente. Cuando un conductor en carretera se enfrenta a
un desperfecto o avería que hace imprescindible su descenso a la calzada, se desconocen los formas y lugares seguros de realizarlo.
- En derecho comparado, con distintos alcances y sanciones, países como Italia, Francia o España, han establecido el uso obligatorio de los denominados "chalecos reflectantes" para los ocupantes que desciendan del vehículo a efecto de verificar las averías o reparar los desperfectos que hicieron necesaria su detención, con el fin de evitar atropellos en zonas de alta velocidad.
- La razón de tal exigencia se fundamenta en que el uso de material reflectante disminuye considerablemente la posibilidad de atropello en la carretera, máxime en situaciones de poca visibilidad, alertando a los conductores de la situación de riesgo. Si usando el chaleco reflectante se permite una visibilidad de 150 metros, distancia que permite esquivar al reflectante, ésta se reduce a cerca de 30 metros cuando no se le porta, la que imposibilita una reacción adecuada por parte del conductor.
- En tal sentido el contenido del presente proyecto de ley es establecer como obligatorio el porte del chaleco reflectante en el vehículo en un lugar accesible con anterioridad al descenso del mismo, su uso desde el momento que en que se desciende a la calzada a efecto de verificar alguna avería o reparar un desperfecto o por cualquier situación en general y tipificar su incumplimiento como falta grave en la Ley del Tránsito, con la consiguiente multa que significa.
Por las consideraciones precedentes, tengo a bien presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese la Ley N° 18.290 en el siguiente sentido:
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