Logica Juridica
Enviado por pquis • 17 de Abril de 2015 • 1.868 Palabras (8 Páginas) • 288 Visitas
La legalidad de la prueba, desde esta óptica tiene más bien por fin dar un
marco ético-jurídico a la libertad de prueba. El concepto de prueba ilícita impone
necesariamente la tarea de determinar qué derechos fundamentales se hallan
protegidos.
Creemos acertado señalar y concordando con la doctrina más moderna en la
materia, que la respuesta está en el orden constitucional que a partir de la postguerra
se preocupa preferentemente de dar protección y vigencia real a este tipo de
garantías procesales y por su intermedio se recoge además la protección contenida
en los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Sin duda que este es el punto más gravitante de cualquier sistema de prueba,
en cuanto constituye el momento en que se determina el resultado de la actividad
probatoria desplegada por las partes y consecuencialmente con ello el resultado de
las pretensiones de las mismas, en tanto determina la decisión del conflicto.
Los criterios de libre valoración o de sana crítica según lo denominan algunos,
permitirían, como ya lo hemos dicho, revestir de racionalidad y precisión la actividad
de juzgamiento. En esta línea, se puede decir que ello posibilita que la decisión se
baste a sí misma. Lo cierto es que esto tiene una doble connotación.
Primero, la fundamentación o motivación de la resolución como forma de
exteriorización de las razones y de las pruebas que se tuvieron en cuenta para tomar
la decisión, y que constituye lo que se denomina exigencia externa; y en segundo
lugar, que esa valoración se apoye sobre las leyes de la lógica y las máximas de la
experiencia, abarcando todos y cada una de las conclusiones fácticas; lo que
constituye la exigencia interna de la actividad de apreciación.
Inclusive se puede, en la práctica, alcanzar cuestiones de hecho, mediante el
ataque de las conclusiones obtenidas por el juez de los hechos cuando el tribunal
considere que las conclusiones del primero carecen de sustento o no son acertadas.
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3.3.3 El principio de libre valoración según las reglas del criterio
racional
En el sistema penal de muchos países latinoamericanos, como Venezuela por
ejemplo, a diferencia del sistema guatemalteco, el juez es libre para obtener su
convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede
convencerse de lo que le diga un único testigo, frente a lo que le digan varios. Ahora
bien, el principio de valoración de la prueba no significa que el juez tenga facultad
libre y absoluta, sin limitaciones, con total irrevisabilidad de la convicción del órgano
a quo respecto de los hechos probados.
El principio de libre valoración de la prueba significa que el juez debe apreciar
las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir,
según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y dentro de ellas el principio
de contradicción e igualdad entre las partes.
3.4 El sistema de la sana crítica razonada
Este sistema de valoración de la prueba consiste que la ley, toma el control
del arbitrario convencimiento de los tribunales en la apreciación libre de la prueba, y
ha creado lo que la doctrina conoce con la denominación de un standard jurídico; o
un concepto límite saturado de contenido, cuyo desarrollo queda a cargo de la
doctrina científica. Hugo Alsina dice que "Las reglas de la sana crítica, no son otras
que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter
permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio".
Por su parte Couture define las reglas de la sana critica como "las reglas del
correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la
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experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los
principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia"6 .
Explayándose en el tema nos enseña que las reglas de la sana crítica
configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la
excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura
una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba.
Las reglas de la sana crítica son, para él ante todo,"las reglas del correcto
entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de
la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el
magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento
experimental de los casos.
El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a
voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana
crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia
sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos
preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más
certero y eficaz razonamiento"7
.
Couture destaca la diferencia entre la sana crítica y la libre convicción pues
este último es "aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba
que el proceso exhibe al juez, ni en medios de información que pueden ser
fiscalizado por las partes. Dentro de este método el magistrado adquiere el
convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y
aun contra la prueba de autos"8
.
6
Jiménez Conde, Fernando. La apreciación de la prueba legal y su impugnación, pág. 22. 7
Ibid. pág. 23.
8
Pereira Anabalón, Hugo. Motivación y fundamentación de las sentencias y debido proceso, pág. 32.
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El juez no está obligado a apoyarse en hechos probados, sino también en
circunstancias que le consten aun por su saber privado; y "no es menester, tampoco,
que la construcción lógica sea perfecta y susceptible de ser controlada a posteriori;
basta en esos casos con que el magistrado afirme que tiene la convicción moral de
que
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