Los Actos Notariales
Enviado por Monguda • 5 de Julio de 2013 • 3.693 Palabras (15 Páginas) • 434 Visitas
CAPITULO I
LOS ACTOS NOTARIALES
1.1 ACTOS AUTÉNTICOS, CONCEPTO.
Es acto auténtico el que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley.
Es el documento autorizado con las formalidades debida por un Notario u otro funcionario con fe pública en el lugar de la celebración del acto.
1.2 CONDICIONES DE AUTENTICIDAD
La autenticidad del documento es aquel que garantiza su certeza y seguridad jurídica por haber intervenido el Notario cono el funcionario Publico del Estado. Por tal motivo dicho documento tendrá presunción privilegiada de veracidad y gozará de una credibilidad que hará prueba por sí mismo de su contenido otorgando coacción para su imposición.
1.3 LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO.
La Ley 301 establece que:
Las actas serán elaboradas por los Notarios a mano con tinta indeleble o a máquina, en un solo y mismo contexto, en el anverso y reverso de la hoja de papel, en idioma español, sin Abreviaturas, blancos, lagunas ni intervalos. (Artículo 21, de la ley 301, sobre el notario).
Contendrán los nombres, apellidos nacionalidad, número de Cédula de Identificación Personal, calidades, domicilio y residencia de las partes así como de los testigos cuando la ley requiera la presencia de éstos. Las fechas y las cantidades se expresarán en letras.
Los poderes de los comparecientes serán anexados a la escritura original; pero cuando sean auténticos y contengan otras disposiciones, serán devueltos a las partes, dejándose la debida constancia.
En el acta deberá hacerse mención de que la misma ha sido leída a las partes y cuando fuere necesaria la asistencia de testigos, de que ha sido leída en su presencia. No se derogan las disposiciones del artículo 972 del Código Civil.
En toda esta acta notarial se expresara el día, el mes y el año en que fue escriturada.
1.4 ESCRITURA PÚBLICA
Una escritura pública es un documento público en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó.
Los notarios hacen todo tipo de documentos públicos, entre los que destacan las escrituras públicas y las actas notariales, que no son documentos iguales.
Una escritura pública es un documento público notarial en el que se recogen los negocios jurídicos que han sido perfeccionados y suponen desplazamiento patrimonial entre los sujetos que intervienen.
(Por ejemplo una compra-venta de vivienda, una hipoteca, la adjudicación de una herencia, etc.) es irrevocable y tiene tanta fuerza jurídica que sólo puede impugnarse por la vía judicial.
Las escrituras públicas recogen negocios jurídicos irrevocables y muchas se inscriben en Registros públicos, mientras que las actas notariales se emplean para la constatación de hechos o de manifestaciones de los sujetos interesados.
1.5 NULIDAD
Será nulo todo convenio por el cual se obligue al Notario a recibir honorarios menores que los que fija la presente Ley. El Notario que hubiere consentido tal convenio estará, además sujeto a sanción disciplinaria, según la gravedad de su falta.
Tanto la acción judicial para la declaración de la nulidad, como la acción disciplinaria pueden ser ejercidas por las Asociaciones o Colegios de Abogados legalmente establecidos.
CAPITULO II
LOS ACTOS BAJO FIRMA PRIVADA
2.1 CONCEPTO
Se denomina Acto Bajo Firma Privada al acto escrito otorgado por las partes mismas, con su sola firma y sin intervención de oficiales públicos. Es cualquier documento formado en el ejercicio de una actividad privada, o también, el documento privado que una persona redacta por sí misma en su calidad de simple particular.
2.2 FORMA DEL ACTO BAJO FIRMA PRIVADA
Escritura
Los escritos privados destinados a servir como instrumento de prueba, no están sujetos ni a reglas ni a formas determinadas para su redacción, ya que la ley no señala ninguna prescripción particular en lo que concierne a su forma exterior.
Por ejemplo, no es necesario que sea escritos a mano de algunas personas que están como parte, salvo la excepción prevista. Cuando se trate de un pagaré o de una promesa hecha bajo firma privada de pagar suma de dinero, y cuando se trate de un testamento ológrafo, el cual debe ser escrito, fechado y firmado, por la propia mano de quien lo otorga.
En lo que concierne a las borraduras, adiciones, escritura entre líneas, etc. En Francia, país de origen de nuestra legislación, se presume, que las mismas han sido hechas, al momento de la redacción del acto, con el consentimiento de todas las partes que intervienen en él, salvo que sean el resultado de un fraude, o sea, que no haya sido realizado por acuerdo recíproco. Pero para la validez de un acto en donde existan sobrelíneas, tachaduras, adiciones, etc., las mismas deberán figurar, de igual forma, en todos sus ejemplares, es decir, en todas sus copias.
Cabe señalar, el concepto de firma, entendiéndose por ella, la inscripción manuscrita o rúbrica que, personalmente, coloca el autor, o las partes, en un documento, como muestra de su identificación y autenticidad. A los fines legales de un individuo en un documento, porque mediante éstas, da su autorización y exterioriza su consentimiento.
La firma es una condición esencial para la validez de un acto bajo firma privada. Siempre la firma de las partes que se obligan debe aparecer en el acto, aunque no es necesario que el acto sea firmado al mismo tiempo por todas las partes, ya que puede ser dada por cada una, en tiempos diferentes. Todo aquel que no sepa firmar deberá colocar sus huellas digitales, pues, una marca no tendrá ningún valor jurídico.
Para la legalización de las firmas ni la Ley No. 301 del Notariado, ni la Jurisprudencia, ha impuesto una fórmula sacramental; pero la forma de la coletilla que se incluye en el acto para legalización de las firmas va a depender del tipo de legalización. La ley establece tres tipos, que son las siguientes:
2.2.1 Presencial
Supone que acto bajo firma privada llega en blanco, es decir, que las firmas no han sido puestas aún. Se procede a colocar las firmas y luego a la identificación de los firmantes.
La identificación supone el mecanismo visual de la comparación de la cédula de identidad y electoral con las personas firmantes. En la legalización presencial no se necesitan ningunas otras generales.
Tiene como característica que la fecha es de hoy. El notario puede conocer, o no conocer,
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