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Los Conflictos Colectivos


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  2.897 Palabras (12 Páginas)  •  448 Visitas

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Concepto:

Los conflictos colectivos son controversias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo que involucran a la clase trabajadora, en que se lesiona o puede lesionarse derechos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica.

El conflicto colectivo surge cuando un grupo de trabajadores se enfrentan contra un empresario o grupo de empresarios, por discrepancias que afectan a sus intereses como colectivo. Actualmente en nuestro país se estableció las bases para poder solucionar las controversias o conflictos suscitados entre patrono y trabajador, a través de medios alternos como la mediación y la conciliación, bajo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), vigente a partir de agosto del 2003, uno de los cuales señala la obligatoriedad de comparecer a la llamada "Audiencia Preliminar", con el objeto de garantizar y facilitar un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual debe estimular la búsqueda de medios alternos entre las partes involucradas, para resolver la controversia o el conflicto, evitarlo o limitar su objeto, a través de la Mediación y la Conciliación, a los fines de garantizarle a patrono y trabajador, una jurisdicción laboral oportuna, autónoma, imparcial y especializada, que inspire confianza en los interesados al coadyuvarlos a la búsqueda de soluciones, respetando la autonomía de la voluntad de las partes en conflicto. (Artículos 6 y 7 de la LOPT).

Clasificación:

A) INDIVIDUALES: se originan con motivo de la violación de un derecho pre establecido en contrato de las partes o en normas legales. Dan lugar a la substanciación de un proceso, con la demanda interpuesta por el actor alegando el incumplimiento de dichas normas.

Esencialmente versa sobre despidos, retiros, indemnizaciones, cobro de salarios, beneficios sociales impagos, etc.

En este caso el conflicto es de una sola persona y el resultado solo afecta al promotor de la demanda.

B) COLECTIVOS: Estos conflictos afectan a un conjunto de trabajadores, sindicalizados o simplemente coaligados, en sus relaciones con las respectivas empresas. El problema surge en torno a un interés común. Se subdividen en: colectivos jurídicos y colectivos de interés.

C) JURIDICO: Es suscitado entre las partes de un contrato colectivo de trabajo, sobre la existencia del mismo, interpretación y aplicación de una o más cláusulas, referente a los derechos y obligaciones preexistentes. Es decir, ocurren por la interpretación o aplicación de normas preexistentes de cualquier naturaleza: legales, contractuales o usuales; siempre que el derecho cuestionado afecte el interés colectivo. (No persiguen sustituir una norma o un régimen por otro, sino interpretar el alcance y sentido de una disposición precedente). Y SON LOS TRIBUNALES LOS ORGANOS COMPETENTES PARA DIRIMIR EL CONFLICTO APLICANDO LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

D) ECONOMICO: Ocurren porque las partes pretenden crear una norma contractual; pretenden modificar normas ya existentes; pretenden modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de la convención colectiva; u oponerse a medidas que afecten a los trabajadores.

Es importante determinar la clase de conflicto de que se trata, de manera que se sepa a qué órganos del estado atribuir su conocimiento; y poder utilizar los procedimientos establecidos al efecto.

Causas: (artículo 472 de la LOTT)

a) Modificar condiciones de trabajo: Cuando el patrón pretende que el trabajador ejecute funciones o trabajos distintos para los cuales ha sido contratados o que no tengan competencia con el cargo asignado.

b) Reclamar el cumplimiento de las Clausulas de convención colectiva: Cuando las cláusulas contractuales se violentan a costa de perjudicar al trabajador y favorecer al patrono ya sean de de orden económico, técnico, o cuando los patronos adoptan posiciones de intereses particulares.

c) Cuando se oponen a ciertas medidas que puedan afectar a los trabajadores: cuando se pretende despedir a un trabajador sin las medidas previstas en la ley, obligar al trabajado a cumplir un horario fuera del establecido, el incumplimiento al pago de sus salarios y la discriminación al trabajador.

MEDIOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS: (artículo 473 de la LOTT)

LAS NEGOCIACIONES DIRECTAS:

La negociación directa es el medio de solucionar un conflicto laboral entre las partes, antes de llegar a una confrontación. En nuestra legislación Laboral establece que debe agotarse los medios de solución del conflicto antes de proceder a entrar en otras etapas del conflicto laboral.

La Ley prevé en el artículo 473 y 474 la figura de la mediación y las negociaciones previas a través de los cuales los funcionarios competentes del trabajo procuraran intervenir para lograr la solución del conflicto de trabajo.

MEDIACION Y CONCILIACION:

La mediación y la conciliación son medios que permiten la solución pacífica de conflictos a través de los cuales las partes gestionan la solución de sus controversias con la intervención de un facilitador imparcial. Ambos, están orientados en los principios de autonomía de la voluntad de las partes, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, eficacia y celeridad.

En la vigente Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 479, establece los procedimientos a seguir en cuanto a las deliberaciones con el propósito de armonizar, es decir, mediar entre las partes. Entonces cuando la Ley Orgánica del Trabajo habla de mediación, lo hace como una de las funciones que cumple el Inspector de Trabajo cuando se constituye la junta de conciliación.

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: (ARTICULO 479 de la LOTTT)

Recibido el pliego de peticiones, el Inspector del trabajo lo tramita dentro de las 24 horas siguientes, lo transcribirá al patrono y a los sindicatos. El Inspector exigirá al Sindicato y a los Patronos que le comuniquen dentro de las 48 horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación.

Los representantes nombrados constituirán dentro de las 24 horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo. Con los cuales se procederá a efectuar la sección.

Las sesiones serán presididas por el Inspector del trabajo o su representante a fin de armonizar el criterio entre las partes. La junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánime aprobada (de que la disputa sea sometida a arbitraje), o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible, lo que pondrá fin a esta etapa del procedimiento.

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