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Los Contartos Mercantiles


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  4.689 Palabras (19 Páginas)  •  324 Visitas

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ÍNDICE

Introducción………………………………………………………………… 01

Contratos mercantiles. Generalidades………………………………….. 02

Naturaleza Jurídica……………….. ……………………………………… 04

Elementos Esenciales Del Contrato. Entidad De La Cosa Vendida… 05

El Precio……………………………………………………………………. 06

La Compraventa…………………………………………………………… 08

Efectos Del Contrato De Compraventa. Los Vicios Redhibitorios…...

09

Clausulas Relativas a La Mercadería.................................................. 11

Compraventa Con Reserva De Dominio. Compraventa De Establecimientos Mercantiles…………………………………………… 16

Conclusión…………………………………………………………………

18

Bibliografía………………………………………………………………….

19

INTRODUCCION

Luego de haberse expuesto en clases la definición del Derecho Mercantil, su ubicación dentro de las ramas jurídicas, sus fuentes, los sujetos mercantiles, las diferentes sociedades mercantiles que existen en el país, y la manera en que deben ser registradas, entre otros aspectos del a veces denominado Derecho Comercial, se ha llegado al punto de analizar los contratos mercantiles, para ello es necesario refrescar la memoria del lector en lo que se refiere a los contratos en general. Entonces se entiende que un contrato es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efectos jurídicos y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral. Como se ha estudiado, los actos de comercio a nivel objetivo son los establecidos en el artículo 2 del código de comercio, en cada uno de sus 23 ordinales, y a nivel subjetivo, los actos de comercio son los actos realizados por los comerciantes, en función de su negocio. Ahora bien, en estos actos bipartitos o bilaterales, es necesaria la confluencia de voluntades entre las partes para que se materialicen, cuando esta concurrencia de voluntades se lleva al plano contractual se habla de contratos mercantiles.

CONTRATOS MERCANTILES

El contrato es una especie de convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones; así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

El contrato es la principal fuente de obligaciones mercantiles. Todo negocio jurídico se inicia con una oferta y concluye con su respectiva aceptación. Dicho negocio elevado al plano contractual, hace entonces que se celebre un contrato, el cual para su definitiva formación debe celebrarse conforme con las normas que al efecto se hayan dictado. En ambas se produce una declaración de voluntad, las cuales deben reunir los requisitos que la Ley señala.

GENERALIDADES

Los contratos resultan del acuerdo de voluntades, aunado a que la cosa que forman su contenido permita conciliar esas voluntades. Todo contrato presupone una iniciativa, y para su articulación legal requiere de su aceptación. El acuerdo entre esa iniciativa y esa aceptación forma un vínculo obligacional. Quien toma la iniciativa en el negocio asume la condición de proponente, y configura la oferta mediante la proposición unilateral que dirige a otra persona para celebrar con ella un determinad contrato. Es la oferta una declaración contractual, y para que sea válida debe reunir los siguientes requisitos a ser determinada con la suficiente exactitud, de modo que con la simple aceptación de la otra parte, pueda lograrse el pleno acuerdo contractual, con la finalidad de obligarse en virtud de su manifestación de voluntad c constituir así mismo la oferta, una proposición de hecha con ánimo de obligarse, para diferenciarla del simple deseo o manifestación de entrar en consideraciones previas al propio deseo de contratar, d debe la oferta hacerse en una forma determinada para el caso del contrato por celebrar requiere también de una forma determinada.

La oferta puede ser expresada en forma verbal o escrita. En el primer caso para que obligue al proponente debe necesariamente ser aceptada por la persona a quien va dirigida, y en su defecto, el proponente queda libre art. 110 C.Co. Pero si la propuesta se hace por escrito y las partes residen en la misma plaza, esta lleva implícita un plazo de veinticuatro horas para que la otra parte manifieste su aceptación o no, vencido el cual si la parte no contestare, la proposición se tendrá como no hecha art. 111 C.Co. La aceptación es la conformidad con la oferta y entraña la conclusión del negocio. Debe hacerse por la misma persona a quien fue dirigida, pues la aceptación de un tercero no envuelve la conclusión de ningún convenio.

La aceptación puede ser expresa o tacita. En el primer caso se considera manifestada la voluntad del aceptante de manera explícita, conforme recibió la oferta, aceptación propiamente dicha, ya que no hay una manifestación ni expresa ni tacita de voluntad. Solo cuando el silencio es acompañado de la ejecución inmediata del contrato, se puede considerar aceptación de la oferta. En este sentido, el artículo 112 del código de comercio, establece el proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando inmediato aviso al aceptante.

Se dice que con el aviso queda prorrogada la propuesta y subsanando el vencimiento del plazo, de suerte que el contrato se perfecciona como si no hubiese vencido aquel. En ciertos casos el silencio puede tener importancia. Es cuando el proponente le dice al destinatario de la oferta, que si no le da aviso rehusando la proposición dentro de un término señalado, se entiende celebrado el negocio, o cuando el silencio va seguido de hechos que signifiquen aceptación, pues entonces se reputa contraída la obligación aunque el individuo a quien se opuso no conteste. Sin embargo, estas apreciaciones doctrinarias, no son compartidas en su totalidad, ya que no es posible admitir que una persona haga una propuesta que conlleve

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