Los Convenios
Enviado por arca1980 • 20 de Noviembre de 2014 • 2.806 Palabras (12 Páginas) • 234 Visitas
INTRODUCCION
En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende de que se sepa penetrar en los mercados exteriores. Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:
• una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta
• una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos
• un mismo bien sea gravado en dos países distintos.
Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral.
Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada.
Otro aspecto fundamental a considerar en el estudio de los aspectos tributarios de cada país, esto relacionado con la seguridad jurídica que pueden tener los contribuyentes, esto se consigue evitando la doble tributación.
Los tratados para evitar la doble tributación y los precios de transferencia es importante mencionar la integración de bloques económicos requiere de una modernización de las economías en diversos aspectos, y uno de estos es la celebración de convenios bilaterales para evitar la doble tributación.
Aunque hay reciprocidad, de alguna manera los países involucrados en estos convenios sacrifican alguna recaudación (sobre todo en impuestos de retención por pagos al extranjero), y por eso ha habido cierta resistencia o reticencia respecto a la celebración de estos tratados, principalmente por parte de los países en que predomina la recepción de inversiones extranjeras; sin embargo no cabe duda de que en su conjunto, los beneficios económicos de una inversión extranjera, bien proyectada y estructurada, deben sobrepasar a cualquier aspecto negativo que se pudiera identificar, pero sobre todo dicha inversión debe de propiciar una mayor recaudación a nivel local.
Es evidente que la doble imposición internacional desalienta las inversiones de empresas residentes de un país hacia otros países, pues se genera una carga tributaria que o no es soportable o se considera injusta o, por el contrario, propicia formas operativas que estructuralmente no son lo más favorable o recomendable.
LOS CONVENIOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
QUE SON LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION
Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional.
La estructura de los convenios de doble imposición firmados por los distintos países tienen su fundamento en los modelos propuestos por la OCDE y la ONU para orientación de los países miembros.
Estos instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre dos Estados, que se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos, tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas, beneficiando exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno de los Estados Contratantes.
En general, estos convenios se aplican a los impuestos que gravan la renta y al patrimonio, y los procedimientos que contemplan para eliminar o aminorar la doble tributación son los siguientes:
1. Se concede la potestad tributaria exclusiva a uno de los Estados Contratantes para gravar la renta o el patrimonio, ya sea al Estado donde la empresa tiene su domicilio o residencia o al Estado donde la renta se origina o tiene su fuente;
2. Se concede la potestad tributaria a ambos Estados Contratantes, pero estableciendo una tasa límite con la cual el Estado de la fuente puede gravar determinadas rentas (intereses, regalías) y,
3. Se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se comprometen a evitar la doble tributación, en los casos en que una renta es gravada en ambos Estados, a través de la concesión de créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante.
Se conoce como Doble Tributación Internacional al fenómeno que consiste en que dos o más estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta. En otras palabras, dos países aplican impuestos a la renta sobre un mismo hecho económico.
La carga tributaria combinada a que puede dar lugar la doble tributación representa normalmente un obstáculo serio a la inversión extranjera tanto activa como pasiva, así como el desarrollo del comercio de servicios, transferencias de tecnología y la movilidad del trabajo. A fin de eliminar o al menos atenuar la Doble Tributación, existen varios remedios de carácter unilateral, mediante los cuales los países modifican su legislación interna a fin de acomodar la situación tributaria de las rentas cuya fuente se encuentra en el extranjero y que son devengadas o percibidas por contribuyentes domiciliados en el país. Estas medidas se traducen normalmente en exenciones o bien en créditos contra los impuestos locales por los impuestos a la renta pagados en el extranjero. A las medidas unilaterales se suman los Tratados para evitar la Doble Tributación. En estos Tratados los Estados convienen que ciertas rentas sólo pueden ser gravadas en uno de los dos Estados o bien que, de ser gravadas en ambos, se afecten con tasas reducidas y que existan mecanismos de crédito o exención que en definitiva lleven a cargas impositivas razonables.
PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CONVENIOS
Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.
En este mismo campo debe destacarse, al margen de los procedimientos
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