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Los Efectos De Pago Ordinarios Extraordinarios Y Accidentales


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  5.048 Palabras (21 Páginas)  •  1.646 Visitas

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TEMA Nº 16

LOS EFECTOS DE PAGO

ORDINARIOS,

EXTRAORDINARIOS y ACCIDENTALES.

• El Pago. Concepto.

En el lenguaje jurídico designa la ejecución de una obligación cualquiera que sea su objeto, es el cumplimiento de la prestación debida por el deudor al acreedor, cualquiera que sea el objeto de esta. Se paga dando una cosa; prestando un servicio, observando la abstención, según se trate de obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Pagar proviene del vocablo latino pecare que significa aplacar, el pago aplaca al acreedor al serle satisfecho su interés.

El lenguaje corriente designa la ejecución de una obligación que tiene por objeto una suma de dinero.

Es el efecto normal y la forma natural de extinguir la obligación: la relación jurídica muere, se agota con el cumplimiento del deudor.

• Elementos Esenciales del Pago.

- Obligación Valida: una obligación es validad cuando ella no es nula o anulable. El deudor no esta obligado a realizar el pago de una obligación nula o anulable.

- Intención del Deudor de Extinguir la obligación con el pago: es un elemento esencial del pago, el cual debe concurrir con la ejecución de la prestación. Este elemento sirve para explicar el derecho del tercero a repetir lo pagado, cuando paga una deuda ajena en nombre propio creyéndola suya.

- Los Sujetos del Pago: Solvens: quien el efectúa el pago, por lo general no necesariamente es el deudor y Accipiens: según el articulo 1.286 “El pago debe hacerse al acreedor o una persona autorizada por el acreedor mismo, por la autoridad judicial o por la ley para recibirlo”. El pago hecho a quien no se estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es valido cuando este lo ratifica o se ha aprovechado de el. Esto significa que el pago debe realizarse al acreedor o su representante legal, o aquel señalado por la ley o autoridad judicial para recibir el pago en su nombre o en su lugar.

- El objeto del pago: Es la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha obligado a realizar en beneficio del acreedor, o sea la cosa, hecho o abstención que constituye el objeto de la obligación.

• Pago de las Obligaciones de Dar.

Condiciones:

El artículo 1.285 del Código Civil establece que cuando el pago consiste en transferir al acreedor la propiedad de la cosa pagada, el pago no es valido si no concurren en el Solvens dos condiciones:

Primero: que sea propietario de la cosa.

Segundo: que sea capaz de enajenarla.

En el caso que no concurran en el vendedor las dos condiciones, la nulidad de pago, la podría invocar tanto el Solvens como el Accipiens, con el cual se diferencia con la venta de la cosa ajena, en que la nulidad, solo puede invocarla al comprador.

Es interesante recalcar que el hecho de QUE EL ACREEDOR HAYA RECIBIDO LA COSA AJENA Y LA HAYA POSEIDO POR TIEMPO NECESARIO PARA ADQUIRIRLA POR PRESCRIPCION, NO IMPIDE QUE LA PERSONA QUE TENGA INTERES LEGITIMO, PUEDA INTENTAR LA NULIDAD DEL PAGO, porque la prescripción no se constituye automáticamente, ella debe ser alegada.

El acreedor puede rechazar el pago cuando el Solvens no sea propietario de la cosa; sin embargo, en el caso de que el Solvens no se haga propietario de la cosa pagada o de que sea incapaz, el pago se convalidara cuando se trata de dinero, o de cosas, que se consumen por el uso, y el acreedor los consuma de buena fe, según lo señalado en la segunda parte del articulo 1.285 del Código Civil.

Maneras para realizar el Pago de las Obligaciones de Dar:

a. Cuando recae sobre una cosa cierta y determinada: El articulo 1.293 del Código Civil establece que el deudor de una cosa cierta y determinada se libera entregándola en el estado en que se encuentra al tiempo de la entrega, con tal de que los deterioros que le hayan sobrevenido provengan de culpa o de hecho el deudor o de las personas que el sea responsable, y que no se haya constituido en mora antes de haber sobrevenido los deterioros. Sino ha habido mora del deudor, los riesgos de la obligación recaen sobre el acreedor.

b. Pago de Cuerpos in Genere: El articulo 1.204 del Código Civil en lo que concierne a los cuerpos in genere pauta: “Si la deuda es de una cosa determinada únicamente en su especie, el deudor, para liberarse de la obligación, no esta obligado a dar una de mejor calidad, ni puede dar una de la peor”. Esto es de acuerdo al principio de que los contratos deben cumplirse de buena fe.

c. Pagos de sumas de Dinero: Cuando la obligación recae sobre sumas de dinero se seguirá rigurosamente lo estipulado por la Ley del Banco Central y otros Institutos de Crédito sobre obligaciones que tienes por objeto sumas de dinero, el articulo 1.737 del Código Civil establece: “la obligación que resulta del préstamo de una cantidad de dinero es siempre la de restituir la cantidad numérica expresada en el contrato. En caso de aumento o disminución en el valor de la moneda antes de que este vencido el termino del pago, el deudor debe devolver la cantidad dada en préstamo, y no esta obligado a devolver sino en la monedas que tengas curso legal al tiempo del pago”.

• Pago de las Obligaciones de Hacer.

Características:

a. Pueden ser cumplidas directamente por el deudor; en especie mediante cumplimento voluntario o forzoso, y mediante cumplimiento equivalente; es decir, pueden ser cumplidas por el deudor o un tercero, salvo la limitación concerniente a las obligaciones contraídas, dadas las condiciones o cualidades que reúne el deudor, y el acreedor tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor.

b. Cuando el pago de la obligación de hacer, radica en que el deudor realice una actividad, obra o conducta no especificada perfectamente por las partes; el deudor no puede ser obligado a entregar una cosa de la mejor calidad, ni cumplir con otra de peor calidad, aplicando por analogía el articulo 1.294 del Código Civil, en las obligaciones de dar cosas in genere.

c. Las rigen los principios de la identidad en la sustancia del pago y el principio de la integridad o indivisibilidad del pago.

d. En el cumplimiento interesa su eficacia, su oportunidad y la perfección del servicio.

• Pago de las Obligaciones de No Hacer.

Las características de este tipo de obligaciones es de abstenerse o tolerar la realización de una actividad, como no son susceptibles de cumplimiento diverso por parte del deudor, bien se cumplen o bien se incumplen de manera absoluta, por lo que no se presentan efectos especiales en su extinción.

• Elementos Accidentales del Pago.

Son aquellas circunstancias

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