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Los Libros Y Registros Vinculados A Asuntos Tributarios En Perú


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  789 Visitas

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 234-2006/SUNAT)

Se denomina así, a los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, y su modificatoria Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT.

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

1 LIBRO CAJA Y BANCOS

2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

5 LIBRO DIARIO

5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO (*)

6 LIBRO MAYOR

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

8 REGISTRO DE COMPRAS

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 REGISTRO DE COSTOS

11 REGISTRO DE HUÉSPEDES

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

18 REGISTRO IVAP

19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT

21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT

24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT

25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES

31 LIBRO DE PLANILLAS

LEGALIZACION DE APERTURA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Base, Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT.

- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información:

a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;

b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;

c. Número de RUC;

d. Denominación del libro o registro;

e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;

f. Número de folios de que consta;

g. Fecha y lugar en que se otorga; y,

h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

- El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

-

- Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

b. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

Base Legal: Capitulo II, Artículos 2 al 4 Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, del 27.12.07

BASE, Decreto Legislativo del Notariado

El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas de contabilidad y otros que la ley señale.

La certificación

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