Los Libros Y Registros Vinculados A Asuntos Tributarios En Perú
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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 234-2006/SUNAT)
Se denomina así, a los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, y su modificatoria Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT.
ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
5 LIBRO DIARIO
5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO (*)
6 LIBRO MAYOR
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
8 REGISTRO DE COMPRAS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
11 REGISTRO DE HUÉSPEDES
12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT
16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
18 REGISTRO IVAP
19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT
20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT
25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
31 LIBRO DE PLANILLAS
LEGALIZACION DE APERTURA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Base, Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT.
- Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información:
a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;
b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;
c. Número de RUC;
d. Denominación del libro o registro;
e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
f. Número de folios de que consta;
g. Fecha y lugar en que se otorga; y,
h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
- El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
-
- Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
b. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
Base Legal: Capitulo II, Artículos 2 al 4 Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, del 27.12.07
BASE, Decreto Legislativo del Notariado
El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas de contabilidad y otros que la ley señale.
La certificación
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