Los Procedimientos Relativos a Las Sucesiones Hereditarias.
Enviado por lDce • 21 de Mayo de 2013 • Informe • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 1.619 Visitas
Los Procedimientos Relativos a Las Sucesiones Hereditarias.
La Sucesión.
La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.
Clases De Sucesiones:
Entre Vivos:
Sucesiones a Título Particular: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas
y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.
Mortis Causa:
Sucesiones a Título Universal: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA.
LIBRO TERCERO.
DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS.
TÍTULO II.
DE LAS SUCESIONES.
Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.
Fuentes De Las Sucesiones.
Estas se encuentran en:
1. El Testamento: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador.
Cuando una persona fallece lo primero que se debe verificar es si esa persona tenía testamento. Por medio de un testamento no se transfieren únicamente
cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, entre otros. Igualmente el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos; bienes materiales de una persona, deudas, entre otros.
“Artículo 807 del Código Civil.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.”
2. La Ley: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807. En caso de que no exista el testamento, la sucesión entonces se regirá por la Ley.
3. Los Pactos y Los Convenios: La cual no se aplica en Venezuela. Provienen del principalmente del Derecho Alemán.
Principios Generales Que Rigen El Derecho Sucesoral.
1. El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 10:20:00 a.m., y este tiene hijos estos a las 10:20:01 a.m. se transforman automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad.
2. La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo, a cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo.
3. Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante
para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado.
4. Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento), significa que si la persona tenía cinco bienes pero hay tres hijos a cada uno le corresponde uno, pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley.
5. La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo, el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma.
6. La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante. Ejemplo, cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario.
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA.
LIBRO TERCERO.
DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS.
TÍTULO II.
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO I
DE LAS SUCESIONES INTESTADAS.
SECCIÓN I
DE LA CAPACIDAD DE SUCEDER
Artículo 808.- Toda persona es capaz de
suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley.
Artículo 809.- Son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos. A los efectos sucesorios la época de la concepción se determinará por las presunciones legales establecidas en los artículos 201 y siguientes para la determinación de la filiación paterna.
Artículo 810.- Son incapaces de suceder como indignos:
1º El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.
2º El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
3º Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.
Artículo 811.- Quien haya incurrido en la indignidad puede ser admitido a suceder, cuando la persona de cuya sucesión se trate lo haya rehabilitado por acto auténtico.
Artículo 812.- El excluido como indigno quedará en el deber de restituir todos los frutos de que haya gozado desde la apertura de la sucesión.
Artículo
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