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Los Tres Poderes De Gobierno En Mexico


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  11.927 Palabras (48 Páginas)  •  811 Visitas

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CAPÍTULO I

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1-Antecedentes

Una de las causas de la injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial surge a raíz de la enorme delincuencia organizada que existe en todo el país y enfocado en el Estado de Sinaloa; todo empieza al inicio del gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa quién como propósito trae el combatir al crimen organizado.

Antes de este sangriento sexenio y desde siempre hubo delincuencia, mas no se había combatido o desde otro punto de vista no había tanto “desacuerdo” entre los mismos maleantes. Es así como se vienen desprendiendo una serie de actos en contra de los departamentos de seguridad de nuestro Estado, casi una guerra se podría decir ya que a lo largo de este sexenio día tras día han ocurrido atentados contra todo tipo de autoridad existente.

Claro está que todo esto surge de la aprehensión de líderes o “jefes” de distintos carteles sinaloenses de la droga, siendo éste uno de los principales objetivos de nuestro presidente. Al querer actuar contra todo inmiscuido en el crimen organizado se vienen encima grandes golpes y pérdidas en los cuerpos policiales y es cuando miles de policías entre ellos municipales y estatales mueren y se debilita lo que viene siendo nuestro poder Judicial. Es aquí donde el poder Ejecutivo del país comete una injerencia en el poder Judicial, al querer mover a distintos funcionarios del judicial y en algunos casos hasta correrlos para suplirlos por militares, los cuáles se supone, sólo intervienen en caso de desastres naturales o guerras ya que los militares tienen otra preparación muy distinta a policías municipales y estatales o de diversas corporaciones que existen.

La función de los militares es la de proteger el espacio terrestre del país, protege al país de ataques de otros ejércitos, protege al presidente de la nación y a la población civil en momentos de desastre y para esto es necesario otro tipo de preparación, es por ello que al ingresar a patrullar por las calles de el estado de Sinaloa a veces se portan agresivos con la gente, no tienen un trato adecuado hacia los ciudadanos y es por ello que existen muchas quejas acerca de ese tema.

Burgoa (2006) en su libro de Derecho Constitucional señala que el artículo 49 de la constitución y como excepción al principio de división o separación de poderes que consagra, establece que únicamente en los dos casos a que nos vamos a referir el Congreso de la Unión puede conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para legislar, o sea, que en ellos éste puede fungir como legislador.

El primero de ellos se contrae al supuesto consignado en el artículo 29 constitucional, es decir, cuando se presenta una situación de emergencia en la vida institucional normal del país, provocada por las causas que el propio precepto prevé. El Congreso de la Unión puede otorgar al Presidente de la República autorización para tomar todas las medidas que estime necesarias a objeto de hacer frente a dicha situación; y es obvio que tales medidas no sólo pueden ser de carácter administrativo, sino legislativo. El Ejecutivo Federal se convierte en legislador extraordinario con capacidad por sí mismo, sin la concurrencia de ningún otro órgano del Estado, para expedir leyes, normas jurídicas abstractas e impersonales, cuyo conjunto forma lo que se llama “legislación de emergencia”.

Cortés (2010) en su investigación: Equilibrio y control del poder Político en la Tradición Constitucional, se menciona que los acontecimientos históricos, políticos, económicos y sociales, han permitido observar cómo se transforma la concepción del Principio de Separación de Poderes. No solo el poder legislativo hace las Leyes, también las hace el Ejecutivo y el Judicial. En el proceso de formación de la ley concurre, bien sea por iniciativa, en su tramitación, en el planteamiento o resolución de las objeciones el Ejecutivo, y en el proceso de Constitucionalidad de la Ley la Corte Constitucional actúa como Legislador Negativo, y son sus sentencias derogatorias de Ley.

El tesista concluyó que la complejidad de las tareas políticas, ha dado origen a una especialización funcional o división del trabajo político (tridivisión del poder liberal cuyo contenido era el de limitar el poder de los gobernantes), el fin, eliminar la centralización absoluta del poder en cabeza de una sola persona o gobernante único. Nos enfrentamos a un evidenciado debilitamiento de los órganos legislativos y de los gobiernos regionales, en beneficio del acrecentamiento de las facultades del Ejecutivo, rompiéndose el esquema clásico de la igualdad y equilibrio de las ramas del poder, y haciendo más que nunca necesario el efectivo control del poder político.

Observaciones: no contiene metodología

Moller. (2008), en su tesis: La aplicabilidad de los derechos sociales prestacionales en los sistemas jurídicos contemporáneos. Universidad de Burgos. La información mas destacada de este trabajo relacionada con mi objeto de estudio es:

La regla de separación de poderes está consolidada a lo largo de la historia política reciente como un principio fundamental de la organización de los Estados modernos y contemporáneos, sea en el ámbito político, sea en el ámbito público.

A pesar de su posición de casi unanimidad en todos los regímenes no totalitarios, es posible observar, a lo largo de la historia y en concepciones constitucionales diversas, los diferentes sentidos que asume, de modo que haga posible que ordenamientos que lo reconozcan se distingan considerablemente entre sí.

Estas diferentes concepciones de separación de poderes, que cambian principalmente en los modelos de Estado conocidos como Estado legislativo y Estado constitucional, ejercen un papel fundamental en las doctrinas que sostienen una supremacía legislativa en el trato con los demás poderes o una relación de equilibrio entre ellos, cuando reconocida la supremacía de la constitución. Esa relación de equilibrio o subordinación entre los poderes del Estado, generada por diferentes concepciones sobre el principio de la separación de los poderes, es de gran importancia en la definición de las fuentes del derecho, constituyendo punto fundamental en la división de modelos jurídicos distintos, como lo son los de los Estados legislativo y constitucional. De ahí la importancia de su análisis.

La primera de las concepciones, adoptada en el modelo jurídico y político francés pos-revolucionario, se basa en una separación de poderes caracterizada por el rigor en la interpretación de ese principio. Según esa concepción, cuanto más separados

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