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DIVISION DE LOS TRES PODERES EN MEXICO


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Trabajo  •  5.131 Palabras (21 Páginas)  •  479 Visitas

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INTRODUCCION

En el primer párrafo del artículo 49 d nuestra constitución establece que el supremo poder de la federación se divide en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ese precepto consagra la teoría de la división de los tres poderes.

La división de poderes no es meramente un principio doctrinal, logrado de una sola vez perpetuado inmóvil: sino una institución política, proyectada en la historia.

Desde Aristóteles hasta montesquieu, y todos los pensadores a quienes preocupo la división de poderes, dedujeron sus primeros de una verdad histórica concreta. De la comparación entre varias constituciones de su época, y teniendo en cuenta el estado- ciudad realizado en Grecia, Aristóteles diferencio la asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo jurídico, En presencia de la realidad francesa de época Bodino afirmo la existencia de cinco clases de soberanía que por esta división incluyo en el órgano legislativo En presencia del estado alemán después de la paz de westfali puffendorf distinguió siete potencias Sumi imperio y por último, infiriendo sus principios de la organización constitucional Inglesa, locke y montesquieu formularon la teoría moderna de la división de poderes los dos últimos doctrinarios adaptaron el método de sus presederes y A partir de locke, este motivo para fraccionar el poder público, aunque no desaparece, pasa a ocupar un lugar secundario y surge como razón superior de dividir el poder a fin de impedir su abuso, de este modo la división de poderes llego a ser y sigue siendo continua hasta la fecha La limitación del poder público, mediante su división es en locke y sobre todo en Montesquieu, garantía de la libertad individual, cuando se concentran el poder legislativo y el poder ejecutivo, en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados. Dice el pensador francés, no hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado, del poder legislativo y de ejecutivo, todo se habrá perdido si el mismo cuerpo de notables O de aristócratas, o del pueblo, ejerce estos tres poderes se explica si se tiene en cuenta que la carta Magna fue conquista de los nobles, de todas maneras la carta magna consagro los dos principios esenciales de que se iba a nutrir el constitucionalismo del futuro, el respeto de la autoridad a los derechos de la persona y la sumisión del poder público a un conjunto de normas, que en Inglaterra integraban el common law, En torno de esos dos primeros se debate, a partir de la carta.

De las ideas de coke surge nítidamente la diferencia de funciones y de órganos, porque si solo los jueces y no el rey podían fallar las causas civiles y penales, quería decir que la función jurisdiccional estaba encomendada a un órgano independiente del monarca, titular esta de la función gubernativa y si el rey mismo estaba bajo la ley entonces la ley emanada del parlamento, era ajena y una superior a la voluntad del soberano pregonaba, coke engendro alternativamente, en los años sucesivos, regio el absolutismo parlamentario y la dictadura de cromwell, lo que permitió advertir que era necesario establecer una formula armónica de equilibrio entre el poder que hace la ley y el que la ejecuta, Esta fue lo que busco cromwell en su instrumento de gobierno, estatuto que inspiro a locke su teoría de la división de poderes para locke, tres son los poderes: el poder legislativo que dicta las normas generales, el ejecutivo que las realiza mediante la ejecución, y el federativo, que es la encargada de los asuntos exteriores y de la seguridad los dos últimos son del rey y el legislativo corresponde al rey en parlamento según la tradición inglesa

La novedad de Montesquieu con respecto a locke, no así en relación con Aristóteles, consiste en haber distinguido la función jurisdiccional de la función ejecutiva, no obstante que las dos consisten en la aplicación de leyes por otra parte,.

Montesquieu reunió en un solo grupo de funciones exteriores (que en locke integraban el poder federativo), y las que miran a la seguridad interior (que constituía el poder ejecutivo de locke) por ultimo Montequieu respeto la función legislativa, tal como locke la había explicado, aun que sin advertir la intervención del rey en la actividad parlamentaria, que peculiaridad del sistema ingles.

De los tres poderes federales, los dos primeros que enumera la constitución esta investidos de poder de modo. La legislativa manda a través de la ley el ejecutivo por medio de la fuerza material, el tercer poder, que es el judicial, carece de los atributos de aquellos otros dos poderes, no tiene voluntad autónoma, puesto que sus actos no hacen sino esclarecer la voluntad ajena, que es la del legislador.

Al problema de la división de poderes se resolvió en su artículo 44, en base a la teoría de Monstesquieu, considerando que esta teoría le supremacía al órgano legislativo, lo siguiente en su artículo 44.

Pero, fueron las constituciones de 1824,1857 y 1917 las que plantearon de diversas formas la división de poderes, las tesis que han seguido nuestras constituciones es que existe un solo poder, el supremo poder de la federación, el cual se divide para su ejerció en legislativo, ejecutivo y judicial, Nuestra Carta Magna vigente contempla en el subtitulo tercero la división de poderes, dicho precepto deja de manifiesto que no deberá ejercerse el poder extralimitado. En este sentido, la prohibición a la tiranía es evidente, “No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación,”

Aunado a lo anterior, no debemos omitir la parte indispensable para garantizar el ejercicio del poder, nuestra carta magna contempla la creación de diversos Órganos constitucionales Autónomos, como Derecho Humano y el Tribunal Electoral, los cuales brindaran certeza a diversas acciones y facultades conferidas al poder de la federación.

En tanto en los tiempos Montesquieu, al hablar de la separación de poderes se plasmaba la intención de fortalecer al poder legislativo para que fuera el depositario de la soberanía en contrapeso al monarca, con esto, se evito la concentración de poder en un solo individuo pero al mismo tiempo Montequieu propuso que se coordinaran entre sí. Solo es posible la libertad cuando se limitan los poderes gubernamentales. La mejor garantía de la libertad y la salvaguardia más conveniente frente a posibles tiranía políticas se encuentran, según Montequieu, en una separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tal como él se imaginaba que existían en Inglaterra, La idea Montesquieu sigue siendo viable toda vez que la división de poderes funciona como una especie de balanza de pesos y contrapeso por medio de la distribución del poder.

En México el poder público se desarrolla en tres funciones especificas: la legislativa, la

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